Tipos de Sociedades Mercantiles y Modelos de Negocio: Características y Funcionamiento

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Sociedades Laborales

Son sociedades anónimas (S.A.) o de responsabilidad limitada (S.R.L.) en las que la mayoría del capital social pertenece a trabajadores con contrato a jornada completa y por tiempo indefinido. Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social. Pueden existir tres tipos de miembros: socios trabajadores, socios no trabajadores y trabajadores asalariados.

Constitución

  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Calificación como Sociedad Laboral por el Registro de Sociedades Laborales.
  • Nombre seguido de las siglas SAL o SLL.

Obligaciones

  • Constituir un Fondo Especial de Reserva.
  • Cumplir con las normativas específicas para socios trabajadores.

Sociedades Cooperativas

Grupo de personas que, con capital variable y bajo una estructura y gestión democrática, se asocian mediante una empresa, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para solucionar sus necesidades económicas y sociales en común, asumiendo riesgos y compartiendo beneficios una vez atendidos los fondos comunitarios.

Características

  • Gestión y gobierno democrático.
  • Capital variable.
  • Libre adhesión y baja de socios.
  • Responsabilidad limitada.
  • Sin ánimo de lucro.

Clases de Cooperativas

  • De primer grado.
  • De segundo o ulterior grado.

Cooperativas de Trabajo Asociado

Aquellas que asocian al menos a 3 personas físicas para desarrollar una actividad, cuyo objetivo es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios destinados a la venta a terceros.

Comunidades de Bienes

Se constituyen cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. El número mínimo de socios es de dos. Poseen responsabilidad ilimitada y no requieren capital mínimo para su constitución. Su nombre debe ir seguido de C.B. Su objetivo principal es el aprovechamiento y conservación del bien común.

Sociedad Civil

Aquellas por las que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Su objetivo es la obtención de un beneficio común y partible. Su nombre debe ir seguido de S.C.

Tanto la Comunidad de Bienes como la Sociedad Civil deben darse de alta en el IAE, tributan por el Impuesto de Sociedades y declaran el IVA.

Franquicia

Contrato entre un franquiciador y un franquiciado, mediante el cual el primero cede al segundo el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios, a cambio de una contraprestación económica.

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