Tipos de Sociedades Mercantiles y Títulos Valores: Características y Diferencias

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Tipos de Sociedades Mercantiles

Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva es aquella sociedad personalista en la que los socios, en nombre colectivo, desarrollan una actividad económica de cuyas consecuencias responden subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes. Se integra por el nombre de todos los socios, de alguno de ellos o de uno solo, añadiendo la expresión “y compañía”.

Sociedad Comanditaria Simple

La sociedad comanditaria simple es una sociedad que desarrolla una actividad económica, de cuyas consecuencias responden limitadamente los socios comanditarios e ilimitadamente los socios colectivos. Son las mismas que en la sociedad colectiva y las específicas requeridas a la identidad y aportación de los socios comanditarios, así como en el régimen de adopción de acuerdos.

Sociedad de Capital

Las sociedades de capital son las sociedades de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones, todas ellas de carácter mercantil e independientes de la actividad a la que se dediquen. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital no será inferior a 3000 €; en la anónima, 60000 €, dividido en acciones; y en la comanditaria por acciones, 60000 €, al igual que en la anterior.

Mutua de Seguros

La mutua de seguros es una forma típica societaria que tiene por objeto el seguro recíproco de los socios (mutualistas), los cuales contribuyen a su financiación. Puede ser mutua a prima fija o variable.

Títulos Valores

Un título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. Los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:

  • La letra de cambio
  • El cheque
  • El pagaré

Clasificación de los Títulos Valores

  • A la orden: Aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo esta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.
  • Al portador: Aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.
  • Nominativos: Aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.

Letra de Cambio

La letra de cambio es un título valor que incorpora una orden incondicionada que da una persona a otra para que pague una suma de dinero determinada a un tercero. El librador emite la letra porque hay un contrato previo. El librado es la persona a la que va dirigida la orden de pago de la letra. La firma del librado la convierte en aceptante.

  • Libramiento: Es el acto de creación de la letra de cambio y convierte al librador en responsable de sus resultas.
  • Endoso: Transmisión del título del endosante al endosatario, quien obtiene todos los derechos de la letra de cambio.
  • Aval: Hay que fijar quién es el avalista y quién es el avalado. A falta de indicación, será el avalado el aceptante; si no hay aceptación, será el librador. Es para garantizar total o parcialmente el pago.

El Pagaré

El pagaré es una promesa de pago: el firmante promete pagar a su tenedor, o a quien resulte su tomador, una suma de dinero.

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