Tipos de Sociedades Mercantiles en Venezuela: Características y Diferencias
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1. Sociedad Mercantil
Se entiende por sociedad mercantil aquella que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas, llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.
2. Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor, representadas por títulos, y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
Características de las S.R.L.
- La razón social debe estar referida al objeto de la misma o a cualquier nombre de fantasía, pero obligatoriamente debe contener al final la mención “Sociedad de Responsabilidad Limitada” (S.R.L.).
- El monto de suscripción de capital por parte de los socios deberá ser, por lo menos, del cincuenta por ciento (50%) en dinero, y el resto podrá hacerlo en especie.
- En cuanto a las cuotas de participación, las mismas deben ser de montos iguales y en ningún caso ser inferiores a mil bolívares.
3. Compañías Anónimas (C.A.)
Una Compañía Anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.
Características de las C.A.
- Con respecto a su organización, su principal ente lo conforma la Asamblea General de Accionistas, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias. No se pueden considerar constituidas si no está representado en ellas más de la mitad del capital social, a menos que los estatutos dispongan otra cosa.
- En la asamblea ordinaria se discute, aprueba o modifica el balance una vez revisado el informe de los comisarios. Asimismo, se nombran los administradores, comisarios y se fijan las respectivas remuneraciones para cada uno.
- La asamblea ordinaria se reunirá al menos una vez al año en la fecha que determinen los estatutos, mientras que la asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía.
- La asamblea debe ser convocada por los administradores en prensa con cinco días de anticipación al establecido para la reunión, expresando el objetivo de la misma, ya sea ordinaria o extraordinaria.
4. Firma Personal
La Firma Personal es aquella que no tiene asociados o que no tiene sino un participante. No puede usar otra firma o razón de comercio que su apellido, con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio, pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.
Contenido del Documento Constitutivo para la Firma Personal
- Datos personales del comerciante: nombre, estado civil, domicilio, cédula de identidad.
- Nombre y objeto del negocio.
- Dirección de ubicación del negocio.
5. Cooperativas
Las Cooperativas son negocios controlados por las personas que las utilizan, quienes son los dueños. Las cooperativas se distinguen de otros negocios debido a que los socios son los dueños y las mismas operan para el beneficio equitativo de todos los integrantes, es decir, no para rendir ganancias a inversionistas ajenos. Al igual que otros negocios, las cooperativas están constituidas bajo leyes. Las cooperativas se forman con un número no menor a 5 asociados. (Art. 16 de la Ley de Asociaciones Cooperativas).
¿Para qué se organizan las Cooperativas?
- Mejorar el poder negociador.
- Reducir los costos operativos.
- Obtener productos, bienes o servicios no disponibles de otro modo.
Diferencias entre Sociedades Civiles y Comerciales
La naturaleza civil o comercial de una sociedad se deduce de su objeto social. Si el objeto de una sociedad es civil, en los términos del artículo 23 del Código de Comercio, la misma será civil. La principal diferencia entre unas y otras es que las sociedades comerciales se deben matricular en el registro mercantil, mientras que las sociedades civiles no tienen esta posibilidad.