Titularidad de las Emisoras de Televisión en España: Análisis del Marco Legal
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Titularidad de las Emisoras de Televisión y Formas de Control
1.1 Televisión Pública, Estatal y Autonómica. En 1988 se reguló la aparición de las cadenas privadas de televisión en España: - TV Española - Emisoras autonómicas (Forta). Emiten desde 1982 - Televisiones locales (creadas por ayuntamientos). Estas televisiones públicas comparten las siguientes características:
Titularidad pública: 100% propiedad de las administraciones públicas.
Servicio público esencial: la legislación española establece que las emisoras de TV son servicio público, incluso las privadas, pero las de titularidad pública son garantes de este servicio.
Financiación: las cadenas públicas en Europa tienen un sistema mixto:
El pago de un canon que se grava en la compra de las televisiones (este impuesto indirecto no se aplica en España).
Subvenciones públicas: presupuestos de la administración pública.
Ingresos provenientes de la publicidad.
Ventas de programas de producción propia.
TVE se rige por “El Estatuto de Radio y Televisión” (Ley 4 de 10 de enero de 1980).
Principios generales de esta ley:
La radiodifusión y la televisión son servicios públicos esenciales.
La titularidad corresponde al Estado.
Sus objetivos son de carácter de servicio público.
Objetivo del Estatuto:
El diseño de la organización interna y territorial del ente de RTVE.
Establecer los parámetros de su gestión mercantil.
La dirección y control del funcionamiento: consejo de administración (12 miembros, 6 nombrados por el Congreso y 6 por el Senado) y el director general.
Organización territorial: las comunidades autónomas tienen en su delegado territorial.
Gestión mercantil:
El capital social es del Estado.
La figura jurídica es la sociedad anónima.
Financiación:
Subvenciones provenientes del Estado.
Ventas de producciones propias.
Publicidad.
El Tribunal de Cuentas informa al Congreso de la gestión económica de la entidad.
Las televisiones autonómicas: la Ley 4/80 establece la posibilidad de conceder un canal a las comunidades autónomas.
Requisitos: - Petición del Gobierno Autonómico - Aprobación por el Congreso de los Diputados. Este canal se circunscribe al territorio de la comunidad autónoma en cuestión.