Titularidad de las Emisoras de Televisión en España: Análisis del Marco Legal

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  1. Titularidad de las Emisoras de Televisión y Formas de Control

  2. 1.1 Televisión Pública, Estatal y Autonómica. En 1988 se reguló la aparición de las cadenas privadas de televisión en España: - TV Española - Emisoras autonómicas (Forta). Emiten desde 1982 - Televisiones locales (creadas por ayuntamientos). Estas televisiones públicas comparten las siguientes características:

  • Titularidad pública: 100% propiedad de las administraciones públicas.

  • Servicio público esencial: la legislación española establece que las emisoras de TV son servicio público, incluso las privadas, pero las de titularidad pública son garantes de este servicio.

  • Financiación: las cadenas públicas en Europa tienen un sistema mixto:

  1. El pago de un canon que se grava en la compra de las televisiones (este impuesto indirecto no se aplica en España).

  2. Subvenciones públicas: presupuestos de la administración pública.

  3. Ingresos provenientes de la publicidad.

  4. Ventas de programas de producción propia.

TVE se rige por “El Estatuto de Radio y Televisión” (Ley 4 de 10 de enero de 1980).

  1. Principios generales de esta ley:

  • La radiodifusión y la televisión son servicios públicos esenciales.

  • La titularidad corresponde al Estado.

  • Sus objetivos son de carácter de servicio público.

  1. Objetivo del Estatuto:

  • El diseño de la organización interna y territorial del ente de RTVE.

  • Establecer los parámetros de su gestión mercantil.

  1. La dirección y control del funcionamiento: consejo de administración (12 miembros, 6 nombrados por el Congreso y 6 por el Senado) y el director general.

  2. Organización territorial: las comunidades autónomas tienen en su delegado territorial.

  3. Gestión mercantil:

  • El capital social es del Estado.

  • La figura jurídica es la sociedad anónima.

  1. Financiación:

  • Subvenciones provenientes del Estado.

  • Ventas de producciones propias.

  • Publicidad.

  • El Tribunal de Cuentas informa al Congreso de la gestión económica de la entidad.

Las televisiones autonómicas: la Ley 4/80 establece la posibilidad de conceder un canal a las comunidades autónomas.

Requisitos: - Petición del Gobierno Autonómico - Aprobación por el Congreso de los Diputados. Este canal se circunscribe al territorio de la comunidad autónoma en cuestión.

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