Títulos de Crédito en Derecho Mercantil: Letra de Cambio, Endoso, Aceptación y Cheque

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La Letra de Cambio: Concepto y Requisitos Esenciales

La letra de cambio es un documento revestido de los requisitos legales, en virtud del cual una persona, denominada librador, ordena a otra, llamada librado, que pague a un tercero, conocido como beneficiario, una suma determinada de dinero en el tiempo que se indique o a su presentación.

Requisitos Indispensables de la Letra de Cambio

Para que una letra de cambio sea válida, debe contener los siguientes elementos esenciales:

  1. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
  2. El nombre del que debe pagar (el librado).
  3. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (el beneficiario).
  4. La firma de quien gira la letra (el librador).

Requisitos Dispensables de la Letra de Cambio

Existen elementos que, aunque comunes, pueden ser dispensables en ciertas circunstancias o legislaciones, sin afectar la validez del título:

  • La denominación "letra de cambio" inserta en el texto del documento (si su naturaleza es clara).
  • Fecha de vencimiento (si no se indica, se entiende pagadera a la vista).
  • Lugar de pago (si no se indica, se entiende el domicilio del librado).
  • Lugar de emisión de la letra (si no se indica, se entiende el domicilio del librador).

El Endoso: Transferencia de la Letra de Cambio

El endoso es la declaración de voluntad, de manera expresa, en virtud de la cual un endosante transfiere al endosatario la letra de cambio y todos los derechos en ella contenidos.

Formas y Características del Endoso

  • El endoso debe ser puro y simple, es decir, no puede estar sujeto a condiciones.
  • El endoso debe ser total; un endoso parcial sería nulo.
  • Endoso nominativo: Aparece el nombre del endosatario en el endoso (ejemplo: "Páguese a la orden de…").
  • Endoso en blanco: Solo se firma el endoso, sin identificar al endosatario. Esto permite que la letra circule por simple tradición.

Es importante destacar que una letra de cambio cuyo endoso sea “al portador” es nulo, ya que el endoso debe ser a favor de una persona determinada o en blanco.

Circulación y Acciones

La letra de cambio puede circular hasta la fecha de su vencimiento.

Contra el librado, la acción para exigir el pago es siempre una acción directa.

En el contexto de los títulos valores, los términos tenedor, poseedor y portador son sinónimos y se refieren a la persona que legítimamente tiene el documento en su poder.

La Aceptación de la Letra de Cambio

La aceptación es la manifestación de voluntad del librado, expresada literalmente dentro de la misma letra de cambio, mediante la cual da su conformidad a la orden de pago que le envía el librador por medio de la letra. Este acto lo convierte en el principal obligado al pago de la misma.

El portador no está obligado a dejar en poder del librado la letra presentada a la aceptación. El librado puede pedir que se le haga una segunda presentación al día siguiente de la primera. Los interesados no podrán alegar que no se ha procedido conforme a derecho en cuanto a esta petición, sino cuando ella haya sido mencionada en el protesto.

Formalidades de la Aceptación

Según la normativa mercantil, la aceptación se escribe sobre la letra de cambio y se expresa por la palabra "acepto" o por cualquiera otra equivalente. Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a su aceptación.

El Cheque: Orden de Pago a la Vista

El cheque es una promesa de pago al tenedor y una orden de pago escrita en un instrumento impreso, emitida por un banco en el que el librador tiene fondos disponibles, para que pague al portador o al titular una suma determinada.

Condiciones Esenciales del Cheque

Para la validez de un cheque, son indispensables las siguientes condiciones:

  1. La cantidad que debe pagarse, expresada en números y letras.
  2. Debe estar fechado.
  3. Debe estar suscrito por el librador.

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