Títulos-Valores en el Derecho Mercantil: Letra de Cambio y Cheque
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Títulos-Valores: Conceptos Fundamentales y Aplicación Práctica
Los títulos-valores son documentos esenciales en el derecho mercantil que incorporan un derecho de crédito. Su legitimación se produce por la posesión del documento, y se caracterizan por su literalidad, abstracción y autonomía. Su circulación puede ser al portador, a la orden o nominativa.
La Letra de Cambio: Un Instrumento de Crédito
La Letra de Cambio es un medio de crédito fundamental en las transacciones comerciales.
Partes Intervinientes en la Letra de Cambio
- Librador: Quien emite la letra y, en principio, es el acreedor.
- Librado: El deudor, quien debe realizar el pago.
- Tomador: El poseedor de la letra, a quien se debe efectuar el pago.
Requisitos Esenciales de la Letra de Cambio
Se rige por principios de:
- Literalidad: El derecho se limita a lo expresado en el documento.
- Autonomía: El derecho del tenedor es independiente de las relaciones anteriores.
- Formalidad: Debe cumplir con requisitos específicos para su validez.
Requisitos Formales Específicos
- Denominación de "Letra de Cambio" inserta en el texto.
- Mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
- Nombre o indicación del librado.
- Vencimiento (puede ser a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha o a fecha fija). El vencimiento a la vista debe ser presentado para su pago en un plazo determinado, y si es a un plazo, no puede ser inferior a un día.
- Lugar de pago.
- Nombre de la persona a quien debe ejecutarse el pago (tomador).
- Fecha y lugar de libramiento (si falta el lugar, se considera el domicilio del librador).
- Firma del librador.
El Pago de la Letra de Cambio
El pago debe realizarse al vencimiento, no antes.
Sistema Cambiario y Excepciones
El sistema cambiario se basa en la desconexión de las causas subyacentes, fundamentado en la apariencia y la buena fe. Sin embargo, existen excepciones:
- Excepción General: El tenedor adquiere la letra de mala fe contra el deudor.
- Excepciones Personales:
- Falsedad de la firma.
- Falta de legitimación del tenedor.
- Incumplimiento de formalidades esenciales.
- Extinción del crédito cambiario.
El Endoso: Transmisión de la Letra
El endoso transmite la letra y convierte al endosatario en acreedor. Transmite el derecho de cobro, salvo que se indique "no endosable". No cabe el endoso parcial.
- Endoso Pleno: Transfiere la propiedad y todos los derechos inherentes a la letra.
- Endoso Limitado: Transmite una garantía (endoso en garantía) o la facultad de actuar como mandatario del endosante (endoso para cobranza).
El Aval: Garantía de Pago
El aval es una garantía de pago que se realiza en nombre del librado o de cualquier otro obligado cambiario. El avalista puede solicitar reembolso a la persona por quien avaló. Solo es válido si la letra está aceptada. Si la aceptación es parcial, el aval también lo será.
El Protesto: Constancia de Impago
El protesto es un acto notarial que acredita que el librado no ha aceptado o no ha pagado la deuda. Debe realizarse en los cinco días hábiles siguientes al vencimiento.
Requerimiento Notarial
Tras el protesto, se puede realizar un requerimiento notarial al deudor para que pague en dos días o alegue sus razones, lo que puede dar lugar a acciones legales contra el librado.
La Aceptación de la Letra
La aceptación es el acto por el cual el librado se compromete a pagar la letra. Ocurre en el periodo entre el libramiento y el vencimiento. Puede ser total o parcial, y debe hacerse constar en la propia letra.
Crisis Cambiarias
Se produce una crisis cambiaria cuando el librado debe pagar la letra y no atiende el pago, lo que permite al tenedor ejercer acciones de regreso, incluso antes del vencimiento del plazo.
- Crisis Anteriores al Vencimiento: Se dan cuando se deniega la aceptación (el tenedor puede actuar contra el librador, endosante y avalista).
- Crisis Patrimoniales: Declaradas por el librador o el librado, indicando su incapacidad de pago.
Acciones Cambiarias
Las acciones cambiarias asisten al tenedor para reclamar el pago. La promesa de pago y los obligados cambiarios generan una responsabilidad solidaria frente al tenedor.
- Acción Cambiaria Directa: Asiste al tenedor frente al aceptante o su avalista por falta de pago.
- Acción Cambiaria de Regreso: Asiste al tenedor frente al librador, los endosantes y sus avalistas.
El Cheque: Un Medio de Pago
El Cheque es un medio de pago que también admite aval y endoso. Es librado a la vista por el depositante contra un banco para un pago pronto a favor de un tercero.
Plazos de Presentación para el Cobro
Los plazos para la presentación del cheque para su cobro son:
- 15 días: Si es emitido y pagadero en España.
- 20 días: Si es emitido en otro país de la Unión Europea y pagadero en España.
- 70 días: Si es emitido fuera de la Unión Europea y pagadero en España.
Requisitos Formales del Cheque
- Denominación de "Cheque" inserta en el texto.
- Mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
- Nombre del librado (siempre un banco o entidad de crédito).
- Lugar de pago junto al nombre del librador.
- Fecha y lugar de emisión.
- Firma del librador o de quien emite el cheque.
Reclamación y Juicio Cambiario
La reclamación por impago de un cheque puede iniciarse a partir de los 6 meses desde el momento del intento de cobro, dando lugar a un juicio cambiario.