Títulos Valores y la Letra de Cambio

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Títulos Valores

Se denominan títulos valores a determinados documentos que tienen en común la incorporación de la obligación de realizar una determinada prestación a favor de quien resulte legítimo tenedor del documento.

Tipos de Títulos Valores

Podemos diferenciar entre:

  • Títulos de pago: Son los que incorporan el derecho a percibir una cantidad de dinero del deudor, en el lugar, en el momento y en la moneda que en el propio documento se especifica. A esta categoría pertenecen la letra, el cheque y el pagaré.
  • Títulos de participación: Cuyo ejemplo más significativo tenemos las acciones de sociedades anónimas, las cuales en lugar de incorporar un derecho de crédito concreto, incluyen una variada gama de derechos incorporados, algunos de naturaleza económica (derecho al dividendo, a la cuota de liquidación etc.), y otros de naturaleza política (derecho a voto, impugnación de acuerdos etc.).

La Letra de Cambio

Es un título valor, por el que una persona llamada librador, manda a otra llamada librado, que pague, en el lugar y momento que se señalan, una determinada suma de dinero a la persona que se designa en el documento llamada tenedor, o a la que éste ordene. Los elementos personales son, pues, tres: el librador (deudor original), el librado (entidad bancaria habitualmente) y el tenedor (acreedor).

Cláusulas Obligatorias de la Letra de Cambio

  1. La expresión “letra de cambio” inserta en el texto de la letra.
  2. La expresión de la suma de dinero, sea en euros o en divisa que se ordena pagar.
  3. La designación del librado, destinatario de la orden de pago.
  4. La indicación del vencimiento, si no se expresa se considerará pagadera a la vista, es decir, a su presentación.
  5. El lugar de pago.
  6. La designación del tomador (tenedor).
  7. Fecha y lugar de libramiento.
  8. La firma del librador.

Aceptación

La aceptación es la manifestación pura y simple que realiza el librado comprometiéndose a cumplir el mandato de pago recibido del librador y que figura en el documento. Si se niega a aceptar la letra, queda fuera del círculo de los obligados a su pago, y también revela una predisposición evidente del librado a no atender la letra a su vencimiento.

Emisión y Circulación

El endoso es una declaración, pura y simple, puesta en la letra, en virtud de la cual, su tenedor (a estos efectos llamado endosante), legitima a otra persona (llamada endosatario) para ejercitar los derechos incorporados al título. Si el librador quiere prohibir el endoso, deberá hacerlo constar de forma expresa.

Efectos del Endoso:

  1. La transmisión al endosatario de los derechos incorporados a la letra.
  2. Efecto de garantía, ya que convierte al endosante en responsable del éxito de la letra con igual alcance que lo es el librador con la emisión de la misma.

Aval

El aval es una declaración puesta en la letra de cambio por la que una persona, llamada avalista, garantiza el cumplimiento de la obligación cambiaria por algunos de los vinculados al pago de la letra.

Protesto Notarial

Si al presentar la letra al cobro, el librado (o domiciliario) requerido de pago, se niega a realizarlo, puede acreditarse mediante el llamado “protesto notarial”.

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