Títulos Valores: Tipos y Características
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Títulos al Portador
Son aquellos en los que no se designa al titular del documento o se emiten con la cláusula "al portador". El titular será el poseedor. Se regulan de forma dispersa en los artículos 544 y ss. CCom y también en la LCCh en relación con el cheque, dado que la letra de cambio es un título a la orden nato que no se puede emitir al portador.
Títulos a la Orden
Son aquellos documentos que designan como titular a una persona determinada o a otra indeterminada que puede concretar esa primera persona u otra posterior. Son títulos de legitimación nominal, pues atribuye el derecho documentado al poseedor cuyo nombre conste en el documento. Son títulos nominativos indirectos porque el primer titular puede cambiar transmitiendo el derecho a otra persona por el endoso. Para el ejercicio del derecho con la simple posesión, es necesario acreditar la identidad. Llevan la fórmula "páguese a…" o "páguese a la orden de…". La persona designada puede ejercitar el derecho o transmitir el documento mediante un nuevo endoso. La cadena de endosos es ilimitada salvo que venza el título. El acreedor será el último endosatario. Se distingue entre:
Títulos a la Orden Natos
Son títulos que pueden circular por endoso, aun cuando no contenga la cláusula "a la orden". Para que pierdan su carácter de títulos a la orden es necesario que se incluya expresamente la cláusula "no a la orden" u otra semejante, de forma que el título se convierta en nominativo directo (Artículo 14.2 LCCh). Es el caso de la letra de cambio, el cheque y el pagaré (Art 14, 96 y 120 LCCh).
Títulos a la Orden Expresos
Necesidad de incluir "a la orden".
Títulos Nominativos Directos
Designan como titular a una persona determinada y única. Son títulos nominativos directos las acciones nominativas y la letra de cambio, el cheque o el pagaré que incluyan la cláusula "no a la orden". La doctrina ha discutido si los títulos nominativos directos son o no verdaderos títulos-valores. Distinguir entre:
Valores Mobiliarios Nominativos Directos
La doctrina sí los considera títulos-valores, si bien, especiales, puesto que mantienen cierta capacidad circulatoria y subsiste la incorporación del derecho al documento, aunque desaparecen otras notas como la literalidad y, en ciertos casos, la autonomía (Artículo 85.1 LSC, en el caso de la transmisión de acciones no liberadas, existe responsabilidad solidaria de los cesionarios por el desembolso de los dividendos pasivos).