El Trabajador en el Estatuto: Definición, Capacidad y Periodo de Prueba
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El Trabajador en el Estatuto de los Trabajadores
Definición de Trabajador
A diferencia de la figura del empresario, la definición de trabajador no se basa en una entidad específica, sino en las notas que definen la relación laboral según el Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Por ello, podemos entender por trabajador a la persona que desarrolla una prestación de servicios:
- Voluntaria
- Retribuida
- Por cuenta ajena
- Dependiente
Relaciones Laborales Especiales
El ET sí recoge una enumeración de relaciones laborales especiales en las que, siendo trabajadores sus protagonistas, quedan al margen de la regulación general del ET, rigiéndose por su normativa específica. Estas relaciones de carácter especial se enumeran en el Artículo 2.1 del ET.
Capacidad de Obrar y Contratar del Trabajador
En cuanto a la capacidad de obrar del trabajador, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 del ET.
Capacidad de Obrar
El Artículo 6 considera nulos de pleno derecho los trabajos realizados por menores de 16 años y establece otras limitaciones en cuanto a la edad. Así, a los menores de 18 años se les prohíbe realizar trabajos nocturnos, horas extraordinarias y actividades que el gobierno declare insalubres, nocivas, penosas o peligrosas.
Capacidad para Contratar
El Artículo 7 se refiere a la capacidad para contratar por parte del trabajador, indicando que podrán hacerlo:
- Quienes tengan capacidad de obrar de conformidad con el Código Civil.
- Los mayores de 16 años y menores de 18 años que vivan de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores.
- Los extranjeros, de acuerdo con la normativa específica que les sea de aplicación.
Periodo de Prueba en el Contrato de Trabajo
El Artículo 14 del ET establece que en el contrato de trabajo podrá concertarse por escrito un periodo de prueba con sujeción a los límites de duración que se fijen en los convenios colectivos.
En defecto de convenio, la duración no podrá ser mayor de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para los demás trabajadores.
En las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los que sean técnicos titulados.
No es obligatorio establecer un periodo de prueba al trabajador, sino que el empresario tiene la facultad de establecerlo o no. En caso de hacerlo, debe constar por escrito y haberse pactado desde el inicio de la relación laboral, y no posteriormente, pues en este caso se consideraría nulo.
El periodo de prueba sirve para que el empresario y el trabajador se conozcan. Por ello, las partes en ese periodo pueden desistir libremente del contrato sin que ello origine ninguna indemnización. Sin embargo, no se puede establecer un periodo de prueba a un trabajador que haya desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad. El periodo de prueba computa a efectos de antigüedad.