Trabajadores Incluidos y Excluidos del Régimen General de la Seguridad Social

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control. De los trabajadores por cuenta ajena se exceptúan los que por razón de su actividad marítimo-pesquera corresponda su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen especial de Trabajadores del Mar.

Exclusiones del Régimen General

No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:

  1. Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
  2. Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Sistemas Especiales Integrados

  • Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
  • Sistema Especial para empleados de hogar
  • Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales
  • Sistema Especial de la Industria Resinera
  • Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería
  • Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores
  • Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
  • Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública

Regímenes especiales

  1. Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Trabajadores del mar.
  3. Minería del carbón.
  4. Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial.

Procedimientos de Afiliación, Inscripción, Altas y Bajas en la Seguridad Social

Afiliación

Objeto: El Número de la Seguridad Social identifica al ciudadano en sus relaciones con la Seguridad Social.

Sujetos:

  • Todo ciudadano.
  • El empresario, para todo trabajador que ingrese a su servicio y no disponga de número de la seguridad social.
  • Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones lo asignan cuando incumplan su obligación los trabajadores o empresarios.

Plazos: Deberá solicitarse con carácter previo a la solicitud de su afiliación y alta o a la solicitud de cualquier prestación o servicio.

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