Tradición y Modos de Adquirir el Dominio en Derecho Civil
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La Tradición y sus Modalidades
La tradición ficta es aquella donde no existe una aprehensión tangible o material de la cosa, sino que se asumen otros comportamientos que la suponen.
Modalidades de Tradición Ficta
Tradición Simbólica (Artículos 763 y 764)
Se verifica cuando se entrega algún objeto representativo del bien que se transfiere, el cual posibilita la toma de posesión. Se le concede al adquirente la posibilidad de disponer del bien.
Tradición por la Vista (Artículo 765)
Se verifica mostrando la cosa que se entrega y dando al adquirente la facultad de tomar posesión de ella. No existe una toma efectiva de la posesión por parte del adquirente.
Tradición por el Mero Consentimiento de las Partes (Artículo 766)
Se trata de una tradición meramente convencional, sin signos exteriores ni movimientos aparentes. Supone un acto mutatorio que transforma al mero tenedor en poseedor.
Tradición por Cláusula (Artículo 777)
Se realiza en la esfera de lo documental, por medio de un instrumento público, sin que sea necesaria la exteriorización fáctica o tangible de la transmisión. No existe entrega tangible o material de la cosa.
Presupuestos y Requisitos de la Tradición
Presupuestos para la Eficacia
Legitimación para disponer o poder de disposición: Quien realiza la tradición debe ser el dueño o representante de este, respecto de la cosa tradida.
Requisito Especial del Contrato de Compraventa
Se exige que, además de los requisitos comunes de toda tradición, el comprador haya pagado el precio, dado garantía real o adquirido un plazo para pagar.
Tradición y Publicidad Registral
Para algunos bienes registrables, se requiere que el negocio jurídico se registre en el registro correspondiente para que sea oponible a terceros. La publicidad registral puede ser:
- Publicidad declarativa: Declara un derecho existente.
- Publicidad constitutiva: Hace nacer un derecho (ejemplo: hipoteca).
- Publicidad de noticia: Cumple una función meramente informativa.
Clasificación de los Modos de Adquirir el Dominio
1. Modos Originarios y Derivados
Se diferencian en si el derecho se obtiene independientemente de un vínculo jurídico con el titular anterior o por la transmisión verificada de un patrimonio a otro.
- La adquisición es originaria cuando el derecho surge para el sujeto de un modo autónomo, independientemente de una relación jurídica con una determinada persona. Los modos originarios confieren el derecho sin que se requiera la voluntad de otro (ejemplo: ocupación, accesión y la usucapión o prescripción).
- La adquisición es derivativa cuando el derecho procede de una relación con otro u otros, de la cual deriva un derecho en favor del nuevo titular. Los modos derivados son la sucesión por causa de muerte y la tradición.
La adquisición derivativa tiene dos presupuestos:
- La existencia de una relación entre el adquirente y el titular anterior.
- La titularidad del derecho en el transferente o, al menos, el poder de disposición sobre él.
2. Modos Universales y Singulares
Los modos se clasifican en universales y singulares según permitan la adquisición de uno o más bienes específicamente determinados (singulares) o de un patrimonio en su conjunto (universales).
- Modos singulares o particulares son la tradición, la ocupación, la accesión, la prescripción y la sucesión mortis causa solo a título particular o de legado.
- Modos universales permiten adquirir una universalidad, es decir, un conjunto de derechos y obligaciones no diferenciados. El objeto de la sucesión universal es el patrimonio en su totalidad o una cuota parte. Existe solo un modo universal de adquirir el dominio: la sucesión por causa de muerte (sucesión hereditaria). Si la sucesión es por acto entre vivos, será a título particular.
3. Modos Naturales y Civiles
Esta clasificación proviene del derecho romano. Según Cestau, en nuestro régimen jurídico no es aceptada. Yglesias la ha hecho revivir, introduciéndola en relación con los conceptos de propiedad y posesión.
- En los modos del derecho natural, la propiedad se adquiere por efecto de la posesión, como un efecto inmediato. En este caso, la posesión es el vehículo de la transmisión de la propiedad.
- En cambio, los modos de adquirir del derecho civil son aquellos donde la propiedad se adquiere separada o independientemente de la posesión, y donde la simultaneidad es meramente casual.