Traditio derecho romano
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Los más importantes son:
* Traditio Longa Manu: Tiene lugar cuando la cosa, cuya propiedad se transmite, no se pone físicamente a disposición del adquierente, sino que es indicada a distancia por el transmitente.
(ej. Transmitente muestra al adquirente desde una torre los límites del fundo cuya propiedad le está transmitiendo.)
* Traditio brevi manu: no se efectúa la entrega material de la cosa porque el adquirente ya la tenía en su poder, no como propietario sino en base a otro título (comodatario, depositario, arrendatario, etc.)
Así, quien es tenedor de una cosa (por ejemplo, el comodatario: a quien le ha sido prestada una cosa para que la use gratuitamente), adquiere la propiedad de la misma por acuerdo con el propietario (por ejemplo, porque este se la vende), y no es necesario el acto material de la entrega.
En este caso, más que faltar la entrega material de la cosa, lo que ocurre es que este acto es anterior al acuerdo mediante el cual se transmite la propiedad.
* Constitutum possessorium: No existe entrega material de la cosa porque el propietario transmitente se queda con la cosa como tenedor.
(ej. Un propietario de un fundo, transmite la propiedad al adquiriente, pero retiene a su favor el usufructo del fundo.)
* Tradición simbólica: Fue perdiendo importancia el elemento de la entrega material de la cosa, y se llegó a admitir como casos de traditio válidos, aquellos en que el transmitente no entregaba la cosa de la cual se transmitía, sino que entregaba un objeto que la representaba.
Se nos presentan tres ejemplos:
1) En vez de entregar las mercancías, se entregan las llaves del almacén donde éstas se encuentran o en vez de entregar los vinos, se entregan las llaves de la bodega.
2) Si las mercancías, en vez de ser entregadas, son selladas o señaladas de algún modo con la intención de transmitir la propiedad al adquiriente, estos sellos o marcas constituyen una traditio, aunque el adquiriente no las retire en el momento.
3) Si se donan y entregan los instrumentos de la compra de esclavos, también se entiende la donación y la traditio de los mismos esclavos. Se puede ejecutar una acción real contra el donante en caso de que no fuesen entregados efectivamente los esclavos.
En vez de entregar a los esclavos, se entregaba, por ejemplo, los documentos que acreditan el derecho de propiedad sobre esos esclavos, produciendo los mismos efectos que si se hubiese entregado a los esclavos. El documento es un símbolo de la cosa, la tradición es ficticia pero válida para transmitir la propiedad.
c) Justa causa traditionis: es un elemento objetivo, distinto de la voluntad de las partes, y consiste en un negocio jurídico que tiene lugar entre el transmitente y el adquiriente, y que motiva el traspaso de la propiedad.
Es como si el Derecho preguntase el transmitente porque traspasó la propiedad al adquiriente. El transmitente alegaría que había mediado entre ellos un nogico jurídico (por ejemplo, una compraventa). Entonces, si el Derecho comprueba que tal negocio es suficiente y bastante para justificar el traspaso de la propiedad, lo considerará como justa causa de la traditio.