La Traditio en el Derecho Romano: Sujetos y Elementos Clave para la Transmisión de la Propiedad
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,31 KB
La Traditio es una institución fundamental del Derecho Romano, esencial para comprender la transmisión de la propiedad. Consiste en la entrega de una cosa con la intención de transferir y adquirir su dominio, apoyada en una causa justa. A continuación, se detallan los sujetos intervinientes y los elementos esenciales que la configuran.
Sujetos de la Traditio
El Transmitente (Tradens)
El tradens debe ser propietario de la cosa y tener la capacidad de disponer de ella, es decir, poseer capacidad de obrar. Este requisito se fundamenta en el principio jurídico: “Nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet” (Nadie puede transmitir más derecho del que tiene).
No obstante, en ciertas ocasiones, es posible transmitir la propiedad de una cosa sin ser su propietario directo:
- Debido a la incapacidad de personas como el pupilo, los pródigos y los locos (furiosi), sus tutores y curadores, en el Derecho clásico, poseían la facultad de transmitir la propiedad de sus bienes. Esta facultad de enajenar se incluía en una potestad más amplia denominada administratio. En el Derecho justinianeo, esta facultad se restringió significativamente, permitiendo a tutores y curadores transmitir únicamente los frutos y productos perecederos.
- La misma facultad de enajenar se extendía al esclavo y al filius familias.
- El acreedor pignoraticio, quien podía transmitir la propiedad de la cosa que tenía en prenda, a pesar de ser únicamente su poseedor.
El Adquirente (Accipiens)
El accipiens debe poseer la capacidad jurídica suficiente para adquirir la propiedad de la cosa transmitida. Esta capacidad se integra dentro de la más amplia capacidad de obrar, que habilita para crear o extinguir relaciones jurídicas.
Originariamente, la adquisición de la propiedad no podía efectuarse mediante intermediarios. Sin embargo, la estructura familiar romana permitía que el pater familias adquiriera a través de la traditio efectuada a cualquiera de sus sometidos. A partir de este supuesto, y tras una lenta evolución, se comenzó a introducir la posibilidad de adquirir por medio de representantes.
Existen, no obstante, dos modalidades principales para adquirir la propiedad mediante terceros:
- Adquisición indirecta por mandato: Aquellos que reciben un mandato para adquirir, lo hacen inicialmente para sí mismos. Posteriormente, en virtud del contrato de mandato, deben transmitir la propiedad así adquirida al mandante. En estos supuestos, la jurisprudencia romana distinguía dos transmisiones sucesivas: la del tradens al mandatario, y la del mandatario al mandante.
- Adquisición directa por representación: El representado adquiere directamente la propiedad a través de un procurator. Aunque el procurator prestaba su capacidad para el acto de la traditio, en realidad no adquiría para sí ni en nombre propio, sino directamente para su representado y en nombre de este. Inicialmente, no se requería la voluntad expresa del representado. Sin embargo, Justiniano exigió que el representado tuviera conocimiento específico del acto y manifestara su voluntad.
Elementos Esenciales de la Traditio
Del concepto de traditio se desprenden tres elementos esenciales e imprescindibles para su validez: la voluntad recíproca de transmitir y adquirir la propiedad, la entrega de la cosa y la existencia de una iusta causa.
Voluntad Recíproca de Transmitir y Adquirir la Propiedad
Es indispensable la voluntad del tradens de transmitir la propiedad y la del accipiens de recibirla y poseerla como propietario.
La mera entrega material de la cosa no es suficiente. Es necesaria la clara intención de ambas partes para determinar que: por un lado, el tradens quiso transmitir la propiedad (y no meramente la posesión o tenencia); y por otro, el accipiens tuvo la voluntad e intención de adquirir la propiedad, y no solo la posesión o tenencia de la cosa.
Ambas actitudes son complementarias y convergen hacia un mismo fin: la efectiva transmisión de la propiedad.
La Entrega de la Cosa (Corpus)
Este es el elemento objetivo de la traditio, el acto que exterioriza la intención de las partes. Para que la traditio sea válida, es imprescindible la entrega de la cosa.
En el Derecho Romano más antiguo, la entrega se realizaba de forma efectiva y material. Era la única modalidad de traditio concebible, tanto para bienes muebles como para fundos (en la traditio de un fundo en esta época, era necesario que el adquirente recorriera el fundo en toda su extensión).
Sin embargo, ya en el Derecho clásico, y posteriormente confirmadas por las fuentes justinianeas, surgieron otras formas de traditio. En estos supuestos, la entrega material fue sustituida por actos simbólicos o ficticios que indicaban claramente la voluntad recíproca de las partes de transmitir y adquirir la propiedad.