Tramitación del Recurso de Protección: Fases y Resoluciones Judiciales

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Resultados del Examen de Admisibilidad del Recurso de Protección

Tras el examen de admisibilidad realizado por la Corte de Apelaciones (CA) respecto de un Recurso de Protección (RP), pueden surgir distintas situaciones que determinan el curso del procedimiento:

1. Improcedencia del Recurso (No Admisión a Tramitación)

La Corte puede declarar improcedente el recurso presentado, lo que implica su no admisión a tramitación. La consecuencia de esta decisión es que el recurso se entiende por no presentado para todos los efectos legales. Un ejemplo de esto ocurre si se pretende recurrir de protección respecto de una garantía distinta de aquella señalada en el Art. 20 de la Constitución Política de la República (CPR).

2. Inadmisibilidad del Recurso

La inadmisibilidad tiene un efecto distinto al de la improcedencia en cuanto a la sanción. Se presenta cuando un recurso adolece de algún vicio o defecto que puede ser subsanado. Por ejemplo, si se presenta el recurso y se olvida firmarlo. En estos casos, la Corte otorga un plazo prudencial para subsanar el vicio, y una vez corregido, se proveerá convenientemente el recurso.

Sin embargo, si el recurso se presentó fuera del plazo legal o no se señalaron los hechos de manera adecuada, la Corte dictará una resolución de inadmisibilidad fundada, sin posibilidad de revertir esa situación.

3. Orden de No Innovar y Solicitud de Informe

La Corte puede decretar alguna orden de no innovar. Usualmente, una vez declarado admisible el recurso, la Corte ordena inmediatamente la evacuación de un informe por parte del recurrido. La orden de no innovar implica suspender los efectos del acto arbitrario o ilegal que se impugna.

3.1. Proceso de Informe por Funcionarios o Autoridades

Cuando el recurrido es un funcionario o autoridad, el proceso es más complejo, ya que se entiende que debe informar el jefe de ese servicio, ya sea en calidad de titular, interino o subrogante.

Quien ostente la jefatura del órgano de la administración al que se le requiere el informe, tiene la carga y obligación de informar en los plazos señalados por la propia Corte. El incumplimiento de estos plazos puede acarrear sanciones o medidas como:

  • Amonestación privada.
  • Censura por escrito.
  • Suspensión de funciones hasta por cuatro meses (durante los cuales el funcionario gozará de medio sueldo).

El plazo para informar es relativo y depende de cada Corte.

4. Continuación de la Tramitación y Vista de la Causa

Una vez evacuado el informe, o transcurrido el plazo sin que este se presente (sin perjuicio de las sanciones aplicables), la tramitación del recurso continúa. Se ordena traer los autos en relación.

4.1. Suspensión de la Vista de la Causa

En esta etapa, puede tener lugar la suspensión de la vista de la causa por una sola vez, a petición del recurrente. La regla general es que la parte recurrida no puede solicitar la suspensión de la vista de la causa, salvo en una situación muy calificada que la Corte estime por resolución fundada.

Posteriormente, la causa debe agregarse extraordinariamente a la tabla del día subsiguiente.

5. Sentencia y Plazos

Después de la vista de la causa, la Corte debe fallar en un breve plazo, dentro del quinto día hábil contado desde que la causa se halle en estado. Excepcionalmente, este plazo puede ser menor, y la Corte deberá dictar sentencia dentro del segundo día hábil cuando se trate de ciertas garantías constitucionales, tales como:

  • Derecho a la vida.
  • Libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa.
  • El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
  • La prohibición de ser juzgado por comisiones especiales.

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