Trámites Administrativos Laborales y Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Trámites ante la Administración Laboral
Al abrir un centro de trabajo, las empresas deberán comunicar su apertura a la consejería de empleo o trabajo de su comunidad autónoma. El plazo es de 30 días, a partir de la fecha de apertura del centro de trabajo.
Libro de Visitas de Inspección
Los empresarios tienen la obligación de adquirir y legalizar un libro de visitas por cada centro de trabajo, aun cuando no contraten trabajadores. La legalización se realizará mediante el sellado del mismo por la inspección provincial. Se guardará en el centro de trabajo para que, en el caso de que se realice una visita, pueda anotar las diligencias oportunas, quedándose una copia la empresa y otra el inspector. En algunas comunidades autónomas existe la posibilidad de que sea en formato electrónico y no en papel.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Es una sociedad de responsabilidad limitada con ciertas peculiaridades y una serie de obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
No existe capital social mínimo. Hasta que se alcance la cifra de capital social de 3000€, la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo a las siguientes reglas:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía.
- Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo (1800€).
- La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que como trabajador por cuenta ajena o a través de la prestación de servicios profesionales se concierte.
La responsabilidad es limitada al capital aportado.
En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender a sus obligaciones, los socios/administradores responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la ley (3000€).
La pérdida de la calificación: La sociedad perderá la calificación de formación sucesiva cuando se alcance el capital mínimo legal (3000€), pasando a ser sociedad de responsabilidad limitada.