Trámites para constituir una sociedad mercantil en España: pasos, requisitos y fiscalidad

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Trámites para la constitución de una sociedad

Para la constitución de una sociedad deben seguirse una serie de trámites para constituirse como persona jurídica. Tratándose de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, este tiene la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente y hacer constar la vivienda que se pretende excluir de la responsabilidad de las deudas que contraiga la empresa, siempre que su valor no exceda de 300.000 €.

1.1. Certificación negativa de denominación social

La normativa mercantil prohíbe la coincidencia del nombre de dos o más sociedades. La certificación negativa de denominación social se debe solicitar en el Registro Mercantil y debe contener los datos del solicitante y cinco nombres posibles por orden de preferencia. Entre las reglas a observar:

  • No puede formarse exclusivamente por nombres de España, comunidades autónomas, provincias o municipios.
  • El certificado tiene que renovarse cada 3 meses (cada 4 meses para cooperativas) hasta un tope de 6 meses.

1.2. Aportación del capital social y certificado bancario

La sociedad debe acreditar la aportación del capital social. La Sociedad Limitada (SL) tiene un capital mínimo de 3.000 € y la Sociedad Anónima (SA) tiene un capital mínimo de 60.000 €. Cuando el capital se entrega como aportación inicial se abre una cuenta bancaria donde los socios ingresan dicho capital y el banco emite un certificado que acredita la existencia de la cuenta y el ingreso.

En las SA debe abonarse al menos el 25 % del capital social al inicio.

¿Quién debe solicitar el número de cuenta bancaria? La persona responsable de la sociedad. Si hay más de un socio, es necesaria la presencia de todos ellos, o bien la presencia de uno solo siempre que se presente la cesión de poderes por los demás socios y se acredite la calidad de representantes.

1.3. Escritura de constitución y otorgamiento ante notario

La escritura pública de constitución debe otorgarse ante notario. El contenido mínimo de la escritura incluye:

  • La identidad de los socios.
  • La voluntad de constituir la sociedad.
  • Las aportaciones que realiza cada socio.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La forma de organizar la administración de la sociedad.
  • La identidad de las personas que se encarguen de la administración y de la representación de la sociedad.
  • Los pactos que los socios juzguen convenientes.

Para el otorgamiento, el notario exigirá la certificación negativa de denominación y que se abone directamente la cantidad mínima exigida para la constitución, cuando corresponda.

1.4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Este impuesto grava la constitución de la sociedad. Su cuantía general es el 1 % del capital social. El trámite se solicita en la Consejería de Hacienda y Sector Público (en el caso mencionado, de Asturias) mediante el impreso 600. Debe presentarse después del otorgamiento de la escritura y antes de 30 días hábiles.

En el caso de Asturias, se indica que está exento desde 2013.

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