Trámites de Encuadramiento, Afiliación, Alta y Baja en la Seguridad Social para Empresas y Trabajadores
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1. Encuadramiento: Inscripción de Empresas
Todo empresario que inicie un negocio y contrate trabajadores por cuenta ajena debe inscribirse previamente en la Seguridad Social. Este es un acto administrativo obligatorio.
Concepto de Empresario
Se considera empresario a toda persona física o jurídica, pública o privada, que reciba servicios de trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
Registro de Empresarios y Código de Cuenta de Cotización
- Se debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC) principal y, si es necesario, códigos accesorios.
- Se debe solicitar un CCC en cada provincia donde se ejerza la actividad.
Tienen la consideración de empresarios:
- Clubes o entidades deportivas respecto a sus trabajadores con contrato laboral.
- Organizadores de espectáculos públicos respecto a los artistas.
- Organizadores de espectáculos taurinos respecto a los profesionales taurinos.
- Diócesis y organismos supradiocesanos respecto a los clérigos.
- Departamentos ministeriales, organismos o dependencias que gestionen los haberes del personal español contratado al servicio de la administración española en el extranjero.
- Titulares del hogar familiar en el sistema especial para empleados de hogar.
En el momento de la inscripción, se debe elegir:
- Aseguramiento de riesgos profesionales: Se puede optar por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Si se elige una Mutua:
- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) remite el ejemplar de la solicitud de inscripción con el número de cuenta asignado.
- La Mutua formaliza el documento de asociación.
- La Mutua aplica las tarifas de primas, con opción anual y prórroga tácita por periodos anuales.
- Cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes.
2. Afiliación
Es la incorporación del trabajador al Sistema de la Seguridad Social por primera vez.
- Se debe solicitar previamente el Número de Usuario de la Seguridad Social (NUSS), que se convertirá automáticamente en el Número de Afiliación (NAF).
- El NAF es único para todo el sistema y vitalicio.
- Sujeto obligado: El empresario, antes del inicio de la prestación de servicios. También puede hacerlo el trabajador de oficio.
3. Alta
Es la comunicación a la TGSS del inicio de la actividad laboral del trabajador.
- Alta "Real":
- Sujeto obligado: El empresario (o el trabajador de oficio).
- Plazo: Previo al inicio de la actividad laboral (hasta 60 días naturales antes).
- Efectos:
- En plazo: Los efectos del alta se inician en la fecha indicada en la solicitud.
- Fuera de plazo: Los efectos del alta no se inician hasta que se presente la solicitud, con independencia de que la obligación de cotizar haya comenzado. El incumplimiento puede conllevar sanciones.
- Supuestos especiales: Artículo 43 del RD 84/96.
- Alta Asimilada: Situación en la que el contrato está suspendido, pero se considera equivalente al alta a efectos de prestaciones.
- Alta Especial: En casos de huelga y cierre patronal.
- Alta Presunta o de Pleno Derecho: Según el artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), los trabajadores se consideran en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Esta norma también se aplica a efectos de asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
4. Baja
- Sujeto obligado: El empresario.
- Plazo: 3 días naturales siguientes al cese de la actividad.
- Efectos:
- En plazo: Cesa la obligación de cotizar en la fecha indicada.
- Fuera de plazo: Continúa la obligación de cotizar hasta la fecha de comunicación de la baja.