Trámites de Encuadramiento, Afiliación, Alta y Baja en la Seguridad Social para Empresas y Trabajadores

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1. Encuadramiento: Inscripción de Empresas

Todo empresario que inicie un negocio y contrate trabajadores por cuenta ajena debe inscribirse previamente en la Seguridad Social. Este es un acto administrativo obligatorio.

Concepto de Empresario

Se considera empresario a toda persona física o jurídica, pública o privada, que reciba servicios de trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Registro de Empresarios y Código de Cuenta de Cotización

  • Se debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC) principal y, si es necesario, códigos accesorios.
  • Se debe solicitar un CCC en cada provincia donde se ejerza la actividad.

Tienen la consideración de empresarios:

  • Clubes o entidades deportivas respecto a sus trabajadores con contrato laboral.
  • Organizadores de espectáculos públicos respecto a los artistas.
  • Organizadores de espectáculos taurinos respecto a los profesionales taurinos.
  • Diócesis y organismos supradiocesanos respecto a los clérigos.
  • Departamentos ministeriales, organismos o dependencias que gestionen los haberes del personal español contratado al servicio de la administración española en el extranjero.
  • Titulares del hogar familiar en el sistema especial para empleados de hogar.

En el momento de la inscripción, se debe elegir:

  1. Aseguramiento de riesgos profesionales: Se puede optar por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Si se elige una Mutua:
    • La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) remite el ejemplar de la solicitud de inscripción con el número de cuenta asignado.
    • La Mutua formaliza el documento de asociación.
    • La Mutua aplica las tarifas de primas, con opción anual y prórroga tácita por periodos anuales.
  2. Cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes.

2. Afiliación

Es la incorporación del trabajador al Sistema de la Seguridad Social por primera vez.

  • Se debe solicitar previamente el Número de Usuario de la Seguridad Social (NUSS), que se convertirá automáticamente en el Número de Afiliación (NAF).
  • El NAF es único para todo el sistema y vitalicio.
  • Sujeto obligado: El empresario, antes del inicio de la prestación de servicios. También puede hacerlo el trabajador de oficio.

3. Alta

Es la comunicación a la TGSS del inicio de la actividad laboral del trabajador.

  • Alta "Real":
    • Sujeto obligado: El empresario (o el trabajador de oficio).
    • Plazo: Previo al inicio de la actividad laboral (hasta 60 días naturales antes).
    • Efectos:
      • En plazo: Los efectos del alta se inician en la fecha indicada en la solicitud.
      • Fuera de plazo: Los efectos del alta no se inician hasta que se presente la solicitud, con independencia de que la obligación de cotizar haya comenzado. El incumplimiento puede conllevar sanciones.
    • Supuestos especiales: Artículo 43 del RD 84/96.
  • Alta Asimilada: Situación en la que el contrato está suspendido, pero se considera equivalente al alta a efectos de prestaciones.
  • Alta Especial: En casos de huelga y cierre patronal.
  • Alta Presunta o de Pleno Derecho: Según el artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), los trabajadores se consideran en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Esta norma también se aplica a efectos de asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

4. Baja

  • Sujeto obligado: El empresario.
  • Plazo: 3 días naturales siguientes al cese de la actividad.
  • Efectos:
    • En plazo: Cesa la obligación de cotizar en la fecha indicada.
    • Fuera de plazo: Continúa la obligación de cotizar hasta la fecha de comunicación de la baja.

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