Trámites Esenciales para Empresas: IAE, IVA, IS, IRPF y Más
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Empresario Individual
- Alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
- Alta en el censo y opciones de IVA
- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
- Legalización de los libros oficiales.
Si hay trabajadores:
- Inscripción en la Seguridad Social
- Afiliación y alta de los trabajadores
- Formalización de los contratos
- Confección del calendario laboral
Si hay centro de trabajo:
- Solicitud de licencia de apertura
- Comunicación de apertura de centro de trabajo
- Adquisición y sellado del libro de visita
IAE:
- 1-Marzo-2016 -> 31-Diciembre-2016 -> 1er año/ +1 Millón €
- 1-Enero-2017 -> 31-Diciembre 2017 -> 2º año/ +1 Millón €
- 1-Enero-2018 -> 31-Diciembre-2018 -> 3er año/ +1 Millón € -> Paga IAE
- -1 Millón € -> No paga
Sociedades Mercantiles
- Redacción de la constitución y de los estatutos
- Obtención de la codificación negativa del nombre
- Registro ante notario de escrituras y estatutos
- Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales
- Inscripción en el registro de sociedades laborales (Solo SLL)
- Inscripción en el registro mercantil
- Obtención del CIF (Código de Identificación Fiscal)
- Obtención del IVA y alta en el censo
- Alta en el IAE
Si hay trabajadores:
- Alta en la Seguridad Social
- Formalización de los contratos
- Legalización de los libros oficiales
Si hay centro de trabajo:
- Solicitud de licencia de apertura
- Comunicación de apertura de centro de trabajo
- Adquisición y sellado del libro de visita
- Afiliación y alta de socios
Sociedades Cooperativas
- Redacción de escrituras y estatutos
- Certificación negativa del nombre
- Registro ante notario de escrituras y estatutos
- Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales
- Inscripción en el registro general de cooperativas
Trámites Generales
- Compra/Alquiler del local
- Solicitud de licencia de obra
- Patentes y marcas
Factura
- Lugar y fecha de emisión.
- Número y, en su caso, serie. La numeración ha de ser correlativa y podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando haya varios centros de facturación.
- Datos fiscales del emisor: nombre, apellidos o denominación social; número de identificación fiscal y domicilio, tanto del emisor de la factura como del receptor. Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades económicas, bastará con que figuren su nombre y su número de identificación fiscal.
- Descripción de la operación y contraprestación total.
- Si la operación está sujeta y no exenta de IVA deben aparecer en la factura todos los datos necesarios para identificar la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutida. Si en la factura se aplicaran distintos tipos de IVA, deben diferenciarse las operaciones sujetas a cada tipo.
IS (Impuesto de Sociedades)
Solamente lo pagarán las sociedades mercantiles y entidades con personalidad jurídica propia, en función de los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico (12 meses, la mayoría de las empresas hacen que coincidan con el año natural, es decir, del 1/1 al 31/12). El porcentaje a pagar dependerá del tipo de empresa.
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Los empresarios individuales están obligados a incluir en su declaración anual de la renta los beneficios obtenidos por sus empresas. Dentro de los empresarios individuales aquellos considerados profesionales (notarios, gestores…) tendrán que aplicar en sus facturas un descuento en concepto del IRPF que actualmente será del 15% y del 7% para nuevos empresarios, independientemente de la cuantía de la factura.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Cuando el empresario compra mercancía al proveedor, paga IVA Soportado. Cuando lo vende, cobra IVA Repercutido. Si el IVA Soportado es mayor que el Repercutido, Hacienda compensará esta cantidad trimestre a trimestre. Al final de año, si queda IVA por compensar, Hacienda te lo guarda para seguir compensando el año siguiente o te lo devuelve. Cuando el IVA Repercutido es mayor, el empresario pagará cada trimestre la diferencia.
Tipos de IVA:
- General 21%: Se aplica por defecto a todos los productos.
- Reducido 10%: Lo incluyen los alimentos en general.
- Súper reducido 4%: Productos de primerísima necesidad, prensa y libros, medicamentos, sillas de ruedas y prótesis y viviendas de protección.