Trámites Esenciales para Iniciar Actividades Empresariales: NIF, IAE, Censo e IBI
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Trámites para el Comienzo de Actividad Empresarial
Los empresarios individuales y las sociedades deben cumplir con una serie de trámites para comenzar su actividad. Estos trámites de puesta en marcha se pueden clasificar en diversas categorías: laborales, fiscales, municipales, registrales y aquellos relacionados con la adquisición y legalización de libros obligatorios.
1. Obtención del NIF Definitivo
Una vez inscrita la sociedad, se debe presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la solicitud del NIF definitivo. Se debe adjuntar:
- Original de la primera copia de la escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.
- Fotocopia de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Este trámite debe realizarse en el plazo de un mes desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Permite recoger la tarjeta con el NIF definitivo de la empresa.
2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
El IAE es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional, que debe presentar tantas altas como actividades diferentes se vayan a ejercer. Todos ellos deben realizar la declaración del alta en el impuesto, notificar cualquier modificación de actividad y tramitar la baja en el mismo ante la Administración de la Agencia Tributaria.
3. Declaración Censal
La Administración Tributaria cuenta con el Censo de Obligados Tributarios, del cual forma parte el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Las personas físicas y jurídicas deben darse de alta antes de iniciar una actividad empresarial o profesional, o cuando vayan a satisfacer rendimientos sujetos a retención. Además del alta inicial, es necesario notificar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) las modificaciones o la baja en la actividad.
4. Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Este trámite es necesario cuando las empresas o empresarios son propietarios de bienes inmuebles, ya que el IBI es un tributo directo que grava:
- La propiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana.
- La titularidad de un derecho real de usufructo.
- La titularidad de un derecho de superficie.
- La titularidad de una concesión administrativa sobre estos bienes o sobre los servicios públicos que están afectados.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaraciones de alta, baja o variación. Disponen de dos meses desde el momento en que se produce el hecho que genera la obligación de liquidar el impuesto.