Trámites esenciales de la Seguridad Social para empresas

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,16 KB

Afiliación y alta de los trabajadores

Los empresarios están obligados a afiliar al sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten. La afiliación es obligatoria y única para toda la vida laboral, independientemente de las bajas, altas y demás variaciones posteriores. La empresa debe realizar la afiliación mediante el modelo TA1; si no lo hace, pueden realizarla los propios trabajadores o de oficio. La afiliación inicial implica el alta en la Seguridad Social. Las altas se realizan con anterioridad al inicio de la relación laboral. Si la solicitud se realiza fuera de plazo, tendrá efectos desde el día de su presentación.

A. Número de la Seguridad Social

Al solicitar la afiliación, la Tesorería General asigna un número a cada ciudadano para identificarlo como afiliado. Este número consta de 12 cifras: las 2 primeras corresponden a la provincia de afiliación, las siguientes a la afiliación y las 2 últimas son de control.

Altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras

Los empresarios deben comunicar las altas de las personas contratadas, las bajas de quienes hayan interrumpido su relación laboral y las variaciones en los datos de los empleados.

A. Altas

Los trabajadores deben ser dados de alta cada vez que comienzan una nueva relación laboral, ya sea con la misma o con diferente empresa. Las altas se presentarán antes del inicio de la relación laboral (hasta 60 días antes). Si la solicitud se realiza fuera de plazo, tiene efecto desde el día de su presentación. En el parte de alta y en la variación de datos constarán las firmas del empresario y del trabajador. En el parte de baja solo constará la del empresario.

B. Bajas y variaciones de datos

Cada vez que un trabajador finaliza una relación laboral debe ser dado de baja. Las bajas y las variaciones en los datos de los trabajadores deben comunicarse a la Seguridad Social en un plazo de 6 días naturales desde el cese laboral. Si la baja se presenta fuera de plazo, la obligación de cotizar no se extingue hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga conocimiento del cese.

Entradas relacionadas: