Trámites Esenciales de la Seguridad Social: Obligaciones para Empresas y Autónomos
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,28 KB
Actos Administrativos de la Seguridad Social
La Inscripción del Empresario
La inscripción del empresario es un acto administrativo y un requisito previo e indispensable al inicio de actividades laborales, especialmente cuando en la empresa vayan a prestar servicios trabajadores por cuenta ajena.
Se realiza mediante solicitud formulada en el correspondiente modelo TA6, a la que se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF: Si el empresario es persona física.
- Si es persona jurídica: NIF del representante legal, escritura de constitución y NIF de la empresa.
- Póliza de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo: Concretada con el INSS o con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
La inscripción del empresario se efectuará ante la TGSS de la provincia donde esté el domicilio de la empresa, con anterioridad al inicio de la actividad.
Mediante la inscripción del empresario se le asignará un número denominado Código de Cuenta de Cotización (CCC). Este consta de 11 dígitos, de los cuales los dos primeros identifican la provincia en la que se inscribe la empresa.
De igual forma, el empresario se verá obligado a comunicar el cese temporal o definitivo, así como las variaciones de datos o actividades económicas que puedan darse, en el modelo TA7, dentro del plazo de 6 días.
La Afiliación del Trabajador
Los empresarios están obligados a afiliar al sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten, en caso de que no lo estén.
La afiliación es un acto administrativo único en la vida del trabajador y obligatorio, sin perjuicio de las bajas o altas posteriores.
Se realiza mediante solicitud formulada en el impreso TA1. Junto con esta solicitud del TA1, se presenta fotocopia del NIF. Si el empresario no cursa la afiliación, puede solicitarla el propio trabajador.
Alta del Trabajador
La empresa debe comunicar las altas y las bajas de los trabajadores, siendo un proceso controlado por la Seguridad Social.
El modelo TA2 se presenta antes del inicio de la actividad del trabajador en la TGSS.
Cuando la solicitud se realice fuera del plazo establecido, tendrá efecto desde el día de su presentación, sin perjuicio de las responsabilidades que para la empresa se deriven.
Se presenta la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF.
- Fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.
Baja del Trabajador y Variación de Datos
Cada vez que finalice la actividad laboral de un trabajador, este deberá ser dado de baja por la empresa. Del mismo modo, si se modifican o varían sus datos, habrá que comunicar este hecho a la Seguridad Social.
Estos actos se comunican mediante la cumplimentación y entrega ante la TGSS del correspondiente modelo TA2, que en esta ocasión solo irá firmado por la empresa.
Conservación de Documentos por Parte de la Empresa
Debido a la importancia de estos actos administrativos, los empresarios deben guardar los documentos relacionados durante un periodo de 4 años.
Remisión Electrónica de Documentos: Sistema RED
El Sistema RED es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresarios y profesionales, y que permite llevar a cabo determinados trámites administrativos con la TGSS en tiempo real y desde lugares remotos mediante internet.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es uno de los regímenes más importantes de la Seguridad Social.
Afiliación y Alta en el RETA
Será el propio trabajador autónomo quien se afiliará (en caso de no estarlo ya) y se dará de alta en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad ante la TGSS.
Documentación a presentar:
- Solicitud de afiliación, en caso necesario (modelo TA1).
- Solicitud de alta por triplicado.
- DNI.
- Justificante de la actividad por la que corresponde el alta.
Es voluntario acogerse o no a la cobertura de la prestación económica por cese de actividad.
Baja en el RETA
También deberá el propio trabajador llevar a cabo este trámite en el plazo de 6 días naturales siguientes al cese de la actividad, aportando la siguiente documentación:
- Impreso de comunicado de baja.
- DNI.
- Justificante del cese de la actividad.
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Es un trabajador autónomo que realiza una actividad predominante para una persona física o jurídica, de la que depende por percibir de ella al menos el 75% de sus ingresos.
Este tipo de trabajador tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles. Asimismo, en el contrato pactado entre este tipo de trabajadores y su cliente principal, deberá quedar establecido el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada y, en caso necesario, su distribución semanal.