Trámites de Herencia en Venezuela: Requisitos para la Declaración Sucesoral ante el SENIAT
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El acta de defunción remitida cumple con todas las formalidades de ley para su procedencia. Sin embargo, para consignar los estados de cuenta del fallecido y emitir la declaración sucesoral ante el SENIAT, estos deben ser remitidos a través de una certificación bancaria, dirigida al Departamento de Sucesiones de dicho ente. A continuación, se detallan los requisitos necesarios:
Requisitos y Recaudos para la Declaración Sucesoral
A. Declaración Sucesoral
A los fines de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, y de conformidad con el artículo 27 de la ley correspondiente, cuando fallece una persona, los herederos y legatarios deberán presentar la declaración sucesoral dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de fallecimiento.
A.1. Recaudos para Consignar la Declaración Sucesoral
- Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral del causante, el cual se tramita en la página del SENIAT: www.seniat.gob.ve.
- Planilla de Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y anexos (debidamente firmada por un abogado y llenada a máquina o computadora).
- Planilla de Pago del Impuesto sobre Sucesiones - Forma PS-32, debidamente cancelada en una institución bancaria (en caso de que corresponda pagar impuesto sucesoral).
- Acta de Defunción del causante.
- Acta de Matrimonio (en caso de que el cónyuge también haya fallecido, se debe entregar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos de este, con sus respectivos anexos y certificado de solvencia).
- Sentencia de Divorcio (con repartición de bienes) u Homologación por un tribunal de la relación concubinaria, reconociendo el carácter de heredero, según sea el caso.
- Acta de Nacimiento de cada uno de los herederos, expedida por el Registro Civil o Jefatura. En caso de no tener acta de nacimiento, presentar datos filiatorios.
- Copia de la cédula de identidad del causante y de los herederos.
- Registro de Vivienda Principal o Constancia de Residencia a nombre de uno de los herederos (en caso de que se declare la vivienda principal).
- Copia de la cédula de identidad y carnet de INPREABOGADO del abogado asistente.
- En caso de incluir un heredero por representación de un familiar premuerto, deberá anexar copia de la partida de nacimiento y de defunción de este.
A.2. Documentos del Activo Hereditario
- Documentos o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaran.
- Cuentas bancarias: Deberá consignarse certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe solicitarse en el banco, dirigido al SENIAT - Departamento de Sucesiones).
- Empresas: Registro Mercantil, balance general y estado de ganancias y pérdidas firmado por Contador Público Colegiado, en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
- Acciones: Certificación expedida en papel de seguridad, debidamente visada por un contador público o administrador comercial, donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores o por bolsas de valores, según sea el caso, a la fecha de fallecimiento del causante. Sociedades y participaciones: Documentos de participación o adjudicación.
Nota Importante:
Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante, deben ser declarados con valores estimados conforme al valor de mercado para la fecha de fallecimiento del causante.
En tal sentido, se anexa el formato de la certificación bancaria para su conocimiento y gestión.