Trámites Legales Esenciales para la Constitución de Sociedades en España
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Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)
Este impuesto grava la constitución de una sociedad y corresponde a un 1% sobre el capital social.
Aspectos Clave:
- Naturaleza: Grava la constitución de sociedades.
- Tipo Impositivo: Corresponde a un 1% sobre el capital social.
- Gestión: Se realiza en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma.
- Plazo: Debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución.
- Documentación Requerida:
- Impreso correspondiente.
- Copia de la escritura pública de constitución.
- Resolución: Se solventa de forma inmediata una vez pagado el impuesto.
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
El CIF es la identificación de la sociedad a efectos fiscales.
Aspectos Clave:
- Finalidad: Identificación fiscal de la sociedad.
- Gestión: Se tramita en la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
- Plazo: El plazo para su solicitud es de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución.
- Documentación Requerida:
- Impreso correspondiente facilitado por la Administración.
- Copia de la escritura pública de constitución.
- DNI del solicitante.
- En el caso de las cooperativas, se requiere además la calificación otorgada.
- Resolución: Se solventa de forma inmediata.
Inscripción en el Registro Correspondiente
Este trámite otorga publicidad a la personalidad jurídica de la sociedad a efectos mercantiles.
Aspectos Clave:
- Finalidad: Publicidad de la personalidad jurídica a efectos mercantiles.
- Gestión y Registros Específicos:
- Sociedades Mercantiles: En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad.
- Sociedades Laborales: En el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma.
- Cooperativas: En el Registro General de Cooperativas.
- Plazos de Inscripción (según tipo de sociedad):
- Sociedades Anónimas: En el mes siguiente al otorgamiento de la escritura pública de constitución.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades de Economía Social: En el plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.
- Documentación a Presentar:
- Para Sociedades Mercantiles:
- Copia de la escritura de constitución.
- Justificante de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Para Sociedades Laborales:
- Además de lo anterior, la certificación acreditativa de la calificación otorgada.
- Para Cooperativas:
- Además de lo anterior, la declaración de la actividad a desarrollar.
- Para Sociedades Mercantiles:
- Resolución: Se solventa de forma inmediata.