Trámites Legales Esenciales para la Constitución de Sociedades en España

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Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)

Este impuesto grava la constitución de una sociedad y corresponde a un 1% sobre el capital social.

Aspectos Clave:

  • Naturaleza: Grava la constitución de sociedades.
  • Tipo Impositivo: Corresponde a un 1% sobre el capital social.
  • Gestión: Se realiza en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma.
  • Plazo: Debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución.
  • Documentación Requerida:
    • Impreso correspondiente.
    • Copia de la escritura pública de constitución.
  • Resolución: Se solventa de forma inmediata una vez pagado el impuesto.

Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)

El CIF es la identificación de la sociedad a efectos fiscales.

Aspectos Clave:

  • Finalidad: Identificación fiscal de la sociedad.
  • Gestión: Se tramita en la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
  • Plazo: El plazo para su solicitud es de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución.
  • Documentación Requerida:
    • Impreso correspondiente facilitado por la Administración.
    • Copia de la escritura pública de constitución.
    • DNI del solicitante.
    • En el caso de las cooperativas, se requiere además la calificación otorgada.
  • Resolución: Se solventa de forma inmediata.

Inscripción en el Registro Correspondiente

Este trámite otorga publicidad a la personalidad jurídica de la sociedad a efectos mercantiles.

Aspectos Clave:

  • Finalidad: Publicidad de la personalidad jurídica a efectos mercantiles.
  • Gestión y Registros Específicos:
    • Sociedades Mercantiles: En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad.
    • Sociedades Laborales: En el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma.
    • Cooperativas: En el Registro General de Cooperativas.
  • Plazos de Inscripción (según tipo de sociedad):
    • Sociedades Anónimas: En el mes siguiente al otorgamiento de la escritura pública de constitución.
    • Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades de Economía Social: En el plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.
  • Documentación a Presentar:
    • Para Sociedades Mercantiles:
      • Copia de la escritura de constitución.
      • Justificante de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Para Sociedades Laborales:
      • Además de lo anterior, la certificación acreditativa de la calificación otorgada.
    • Para Cooperativas:
      • Además de lo anterior, la declaración de la actividad a desarrollar.
  • Resolución: Se solventa de forma inmediata.

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