La Transformación del Matrimonio Canónico: Formalidades y Ritos tras el Concilio de Trento
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Reformas Tridentinas en la Celebración del Matrimonio
El matrimonio canónico, de naturaleza consensual, se perfeccionaba únicamente por el consentimiento de los contrayentes; no era necesario nada más. Aunque la Iglesia siempre había insistido en la conveniencia de celebrarlo públicamente, definió como pecado el matrimonio clandestino y dispuso la necesidad de efectuar proclamas.
Abundaban los llamados matrimonios clandestinos, celebrados al margen de la Iglesia y a veces sin la presencia de nadie más, lo cual hacía más difícil probar su existencia en caso de conflicto, provocando situaciones confusas.
La Transformación de la Disciplina Matrimonial
El Concilio de Trento transformó sustancialmente la disciplina matrimonial, añadiendo al matrimonio consensual el carácter formal, es decir, prescribiendo la observancia de unas formalidades sin las cuales el matrimonio no se podría considerar como celebrado.
El Decreto Tametsi: Formalidades Requeridas
Según el decreto Tametsi, el matrimonio requería las formalidades siguientes:
- La comprobación, en los registros parroquiales, de la inexistencia de un matrimonio anterior.
- La publicación de las proclamas o el anuncio del matrimonio durante tres domingos consecutivos.
- La celebración del matrimonio delante del rector de la parroquia de uno de los cónyuges, el cual ejercería de testigo.
- La presencia de dos testigos.
- La inscripción de la celebración en el registro parroquial correspondiente y la anotación marginal en el libro de bautizos.
Excepciones y Modificaciones al Formalismo Tridentino
En Francia, el decreto de Tametsi no se aplicó directamente. La Iglesia flexibilizó el formalismo mediante dos formalidades especiales:
- Forma Extraordinaria: Cuando no se podía acudir a ningún rector, obispo ni sacerdote. Se podía celebrar ante dos testigos. Posteriormente, era necesario instalar la inscripción en el registro correspondiente.
- Matrimonio de Conciencia o Secreto: Forma especial creada por la constitución Satis Vobis. Observa la forma ordinaria, excepto por la publicidad. No hay proclamas, la celebración es secreta y se inscribe de manera especial en la curia.
Bajo la vigencia de Trento, eran válidos los matrimonios por sorpresa, probablemente por su celebración pública, pero sin proclamas ni investigación previa. El decreto de Trento fue levemente modificado posteriormente por el decreto Ne Temere.
Los Ritos Matrimoniales
Los ritos son sinónimo de forma, formalidad o solemnidad. Son los actos o signos que tienen trascendencia jurídica, atendiendo a la validez por la prueba de la celebración.
Los ritos ayudan a tomar conciencia a los novios de la trascendencia del paso que efectúan y dan a conocer a todos el nuevo estado de los miembros de la pareja. Los ritos del matrimonio pueden ser anteriores, simultáneos y posteriores a la celebración, aunque hoy están casi desaparecidos.
Relevancia del Banquete Nupcial
Singular relevancia tenía el banquete nupcial, una fiesta más para las familias. El banquete nupcial se hacía prácticamente sin la presencia de los novios, quienes poco después de comenzar la comida se retiraban para iniciar el viaje.
El viaje era la forma que tenían los novios de conseguir intimidad en épocas en las que vivían con los padres u otros parientes.