Transformación de Sociedades en EIRL y Saneamiento de Vicios Formales
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,98 KB
Transformación de Sociedades en EIRL
No obstante lo anterior, en el caso que se produzca la reunión en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o participaciones en el capital, de cualquier sociedad, ésta podrá transformarse en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), cumpliendo su propietario con las formalidades de constitución establecidas en la presente ley.
Para tal efecto, la escritura pública respectiva, en la que deberá constar la transformación y la individualización de la sociedad que se transforma, deberá extenderse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dicha reunión se produzca, y el extracto correspondiente deberá inscribirse y publicarse dentro del término establecido en la presente ley.
Nulidad Absoluta y Saneamiento
La omisión de la escritura pública, del extracto inscrito y publicado, tanto en la constitución como en sus modificaciones posteriores, importará la nulidad absoluta del acto respectivo. Si se tratare de la nulidad absoluta del acto constitutivo, el titular responderá personal e ilimitadamente de las obligaciones que contraiga en el giro de la empresa. Lo anterior, sin perjuicio del saneamiento.
Tal saneamiento debe hacerse conforme a las reglas establecidas en la ley 19.499, aplicable en la especie por el artículo 18 de la ley de las EIRL, pues esta última norma hace aplicables las disposiciones legales y tributarias, aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, incluyéndose tal saneamiento.
En tal contexto, la nulidad derivada de vicios formales, que no sea la falta de escritura pública, que afecte la constitución o modificación de una sociedad, puede ser saneada, considerándose de esta clase los vicios el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción o publicación tardía del extracto de la escritura, o la falta de cumplimiento o el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras, salvo cuando estos últimos implican la privación de algún elemento esencial de las EIRL o algún vicio de carácter substancial de general aplicación a los contratos.
Requisitos para el Saneamiento
Queda saneada la nulidad, una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que se otorgue una escritura pública en la cual se corrija el vicio de la constitución o modificación, por el constituyente. Si el vicio incide en la cesión de derechos, deberán concurrir además quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.
- b) Que un extracto de la escritura de saneamiento sea inscrito y publicado, en el plazo de 60 días.
Si el vicio fuere la falta de oportuna inscripción o publicación, la exigencia de corrección del vicio, se entenderá cumplida con la inscripción y la publicación oportunas del extracto de esta escritura de saneamiento.
Contenido del Extracto de la Escritura de Saneamiento
El extracto de la escritura de saneamiento, autorizado por el notario ante la cual se otorgó esta escritura, deberá contener:
- a) La fecha de la escritura extractada y el nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó;
- b) La fecha de la escritura pública que contenga el acto que se sanea y el nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó, y
- c) Un extracto de las modificaciones mediante las cuales se corrige el vicio de que se trata.
Efectos del Saneamiento
El saneamiento producirá efecto retroactivo a la fecha de las escrituras públicas, salvo de una modificación que no haya sido oportunamente inscrita y publicada, el saneamiento producirá efecto retroactivo a la fecha de la inscripción o publicación tardía, y si ambas formalidades se practicaron con retraso, a la fecha en que se haya realizado la última.