Transformaciones y Cese de la Relación Laboral

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Modificación de las Condiciones de Trabajo

Las condiciones laborales de un trabajador pueden ser modificadas por diversas causas, ya sea por iniciativa de la empresa o del propio empleado.

1.1 Movilidad Funcional

Consiste en el cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa.

  • Dentro del mismo grupo profesional: Implica cambios en la retribución, puestos similares y puede ser por duración indefinida o temporal.
  • Fuera del grupo profesional:
    • Descendente: Implica un descenso en el grupo profesional.
    • Ascendente: Implica un ascenso en el grupo profesional.
  • Movilidad extraordinaria: Se produce fuera del grupo profesional y supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

1.2 Movilidad Geográfica

Se refiere al cambio del trabajador de centro de trabajo.

  • A) Traslado:
    • Individual: Requiere una antelación de 30 días. El trabajador puede aceptar el traslado, recurrirlo ante el Juzgado de lo Social (en un plazo de 20 días) o extinguir el contrato, recibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado.
    • Colectivo: Regulado por procedimientos específicos.
  • B) Desplazamiento: El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para aceptar o recurrir la decisión.

1.3 Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

Afecta a la jornada, horario o régimen de trabajo a turnos.

2. Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato implica la interrupción temporal de la prestación de servicios, con la expectativa de reincorporación al puesto de trabajo. Ejemplos comunes incluyen:

  • Embarazo
  • Huelga
  • Bajas laborales

2.1 Excedencias

Son suspensiones del contrato por iniciativa del trabajador:

  • Excedencia forzosa: Conlleva la reserva del puesto de trabajo.
  • Excedencia por cuidado de hijos: Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año.
  • Excedencia por cuidado de familiares y excedencia voluntaria: Reguladas por ley con diferentes condiciones.

3. Extinción del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede finalizar por diversas causas:

Voluntad del Trabajador:

  • Dimisión: Renuncia voluntaria del trabajador.
  • Incumplimiento grave de la empresa: Cuando la empresa incumple sus obligaciones, el trabajador puede solicitar la extinción.
  • Víctima de violencia de género: Causas específicas de extinción.

Voluntad de la Empresa (Despido):

  • Despido disciplinario: Causado por faltas graves del trabajador como impuntualidad, ofensas verbales o abuso de confianza.
  • Reclamación del despido ante el juzgado: Antes de acudir al juzgado, se debe intentar la conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
  • Posibles sentencias del juzgado:
    • Despido procedente: Se demuestra la causa justa y no hay derecho a indemnización.
    • Despido improcedente: La empresa debe optar entre la readmisión del trabajador o una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
    • Despido nulo: Ocurre por causas discriminatorias o vulneración de derechos fundamentales. Siempre implica la readmisión obligatoria y el pago de salarios de tramitación.
  • Despido por causas objetivas: No se debe a un error del trabajador, sino a causas como ineptitud, falta de adaptación o faltas de asistencia.
  • Despido colectivo (ERE): Cuando la extinción afecta a un número significativo de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido por fuerza mayor: Causado por eventos externos e imprevisibles (ej. incendio de la empresa), con una indemnización de 20 días por año trabajado.

4. Finiquito

El finiquito es la liquidación final que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral. Incluye:

  • Salarios pendientes de pago.
  • Pagas extraordinarias devengadas.
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Indemnizaciones, si corresponden.

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