Transformaciones Jurídicas en la Baja Edad Media: El Auge de Ciudades y el Derecho Común

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Rasgos Genéricos del Derecho en la Baja Edad Media

El tránsito de la Alta a la Baja Edad Media, marcado por profundas transformaciones sociales y económicas, redefinió también el panorama jurídico. Este periodo vio el surgimiento de nuevas dinámicas que complejizaron el sistema legal preexistente.

El Auge de las Ciudades y la Burguesía

El siglo XI fue testigo de la aparición y consolidación de las ciudades en Europa, un acontecimiento crucial que marcó el paso de la Alta a la Baja Edad Media. Con ellas, emergió una nueva clase social: la burguesía, cuya irrupción rompió con la estructura social más sencilla del feudalismo clásico.

Si bien las ciudades ya existían en la Alta Edad Media, su propósito era distinto. Eran principalmente ciudades-fortaleza, habilitadas por el rey y sus vasallos, que construyeron sus murallas debido a la inseguridad de la época. Eran, en esencia, ciudades de guerreros. A partir de la Baja Edad Media, junto a estas fortificaciones, se estableció una urbs nova, impulsada por la nueva clase social burguesa. Los habitantes de estas nuevas urbes complejizaron la estructura social del Alto Medievo.

En la península ibérica, se crearon numerosos núcleos burgueses, especialmente en las ciudades que recorrían el Camino de Santiago. El sur del Duero, por ejemplo, era una zona de frontera y defensa, caracterizada por castillos y ciudades fortificadas.

Las ciudades se insertaron en el orden feudal principalmente a través de dos vías:

  • El Comercio

    El comercio se convirtió en el motor vital de las ciudades. El mercado y las ferias eran elementos imprescindibles en estas nuevas urbes. Gracias al comercio, la economía se expandió hacia horizontes más amplios, con Italia y el Mediterráneo consolidándose como los focos comerciales más potentes del Medievo.

  • El Monarca

    Las ciudades representaron una vía de fortalecimiento para el poder monárquico. De hecho, los monarcas protegían a los comerciantes, lo que les garantizaba mayores ingresos. De este modo, sus ingresos dejaban de depender exclusivamente de sus propiedades territoriales para basarse en el comercio y el tráfico mercantil.

El Derecho en la Baja Edad Media

La interpretación tradicional del derecho medieval ha consistido en establecer una contraposición entre el derecho local (aplicado a una ciudad específica) y el derecho territorial (aplicado a una zona más amplia). A este esquema se suma el derecho musulmán, aplicado en los territorios de Al-Ándalus.

Es fundamental comprender que, en las relaciones entre el derecho y las clases o estamentos, no es decisivo el poder que promulga la norma, sino su contenido.

Derechos de Cada Estamento Social

  • Clero

    Poseían un ordenamiento jurídico propio, con textos reunidos en colecciones específicas que regulaban la vida clerical.

  • Nobleza

    Existían textos específicos que regulaban las relaciones feudovasalláticas y señoriales, es decir, las interacciones entre señores y campesinos, que se presentaban intrínsecamente unidas.

  • Burguesía

    Desde el siglo X, la burguesía contó con un derecho propio, materializado en los fueros y las cartas pueblas concedidos por el monarca a las ciudades. Bajo la denominación de 'fuero' se distinguen:

    • Fueros breves: Con un máximo de unos 40 capítulos, regulaban principalmente las relaciones entre el rey y sus vasallos.
    • Fueros extensos: Con 200 o más capítulos, recogían el derecho privado y todos los aspectos de la regulación de un municipio.

Todas las ciudades aspiraban a redactar su propio derecho. El desafío radicaba en la aceptación de estas reglas escritas por parte del monarca. Sin embargo, este panorama jurídico no era suficiente para abordar la complejidad de los problemas del mundo bajomedieval. Esto requirió la emergencia del derecho común, que surgió en Europa a partir del siglo XII. Este derecho estaba conformado por el derecho romano de Justiniano, compilado en el Corpus Iuris Civilis, y el Corpus Iuris Canonici.

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