De la Transición a la Consolidación Democrática en España: Constitución de 1978 y Estado de las Autonomías

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La Transición Española: De la Dictadura a la Democracia (1975-1977)

Tras la muerte de Franco, España afrontó una etapa caracterizada por la inestabilidad: crisis política, descontento social y crisis económica. El pueblo español ansiaba cambios, y comenzaba la transición a la democracia. Este proceso se produjo, aunque de forma insuficiente, durante el gobierno del presidente Carlos Arias Navarro, con manifestaciones, huelgas laborales y actividades terroristas de ETA y GRAPO. La oposición, cada vez más organizada, formó la llamada "Platajunta". A esta situación política se unió la crisis del petróleo de 1973, que trajo una gran crisis a nivel internacional.

Franco muere el 20 de noviembre de 1975 y, dos días después, el príncipe Juan Carlos, conforme a la Ley de Sucesión, fue proclamado rey de España. El Rey facilitó un consenso entre las fuerzas democráticas, tanto de derecha como de izquierda. Otro de los protagonistas fue Adolfo Suárez, que fue nombrado presidente del Gobierno y propuso una Ley para la Reforma Política que significaba el desmantelamiento del franquismo. Su contenido era el siguiente:

  • El gobierno estaba obligado a convocar elecciones democráticas.
  • Sistema bicameral y Cortes Constituyentes, cuya finalidad sería la elaboración de una Constitución.

Una medida muy importante del gobierno fue la legalización de los partidos políticos, incluido el PCE. La actividad política se vio entorpecida por el terrorismo de ETA y GRAPO, a los que se unió la extrema derecha con la matanza de cinco miembros de un despacho de abogados laboralistas en la calle Atocha de Madrid.

El 15 de junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas desde 1936, con una alta participación de numerosos partidos políticos: UCD, PSOE, PCE, AP, PSP. El partido más votado fue UCD, que no consiguió la mayoría absoluta y formó un gobierno en minoría con Adolfo Suárez como presidente. El primer problema que tuvo que resolver fue la grave crisis económica y social. Para ello, se firmaron los Pactos de la Moncloa. Para conseguir el consenso político, era necesaria la elaboración de una Constitución, la cual se sometió a referéndum y fue aprobada el 6 de diciembre de 1978.

La Constitución de 1978: Pilar de la Democracia Española

La Constitución de 1978, fruto de la negociación y del acuerdo, significó el principio básico de la construcción de la democracia. Se compone de un preámbulo, un título preliminar y otros diez títulos constitucionales. En total, la forman 169 artículos y tiene un marcado carácter progresista.

  • Título Preliminar: Define España como un Estado social y democrático de Derecho. Se proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo y la forma política del Estado como una monarquía parlamentaria.
  • Título Primero: Contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles.
  • Título Segundo: Se refiere a la Corona. Se establece que el Rey es el jefe del Estado.
  • Título Tercero: Aborda el papel de las Cortes Generales, que ejercen el poder legislativo.
  • Título Cuarto: Trata sobre el poder ejecutivo, que lo ejerce el Gobierno del Estado y está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes y los ministros.
  • Título Quinto: Regula las relaciones entre el Gobierno y las Cortes.
  • Título Sexto: Aborda el Poder Judicial. La justicia se imparte a través de los jueces y magistrados, y sus órganos más importantes son el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
  • Título Séptimo: Trata de la economía y Hacienda.
  • Título Octavo: Aborda la organización territorial del Estado, donde se establecen las Comunidades Autónomas.
  • Título Noveno: Trata de la división de poderes.
  • Título Décimo: Establece el modo de llevar a cabo una reforma constitucional.

El Estado de las Autonomías: Un Nuevo Modelo Territorial

La construcción del Estado de las Autonomías pasó por dos etapas: la preautonomía y el régimen autonómico. La Constitución establecía dos vías para acceder a la autonomía de las distintas nacionalidades y regiones:

  • Vía rápida (Artículo 151): Diseñada para las llamadas "nacionalidades históricas" (Cataluña, País Vasco y Galicia), a la que también se unió Andalucía.
  • Vía general o lenta (Artículo 143): A ella se acogieron el resto de regiones.

Con ello quedó configurado el mapa territorial de España de las autonomías, compuesto por 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).

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