La Transición Española: Constitución de 1978, Pactos de la Moncloa y Organización del Estado

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Introducción: el proceso constituyente preautonómico

El proceso constituyente preautonómico tuvo un significado nacionalista. En Cataluña, el entendimiento del gobierno con la Generalitat fue fácil, ya que no existía terrorismo y Tarradellas, como presidente de la Generalitat restablecida provisionalmente, cumplió un papel determinante. En el País Vasco, el proceso tuvo dificultades por la acción de ETA, y no figuró Tarradellas.

Los Pactos de la Moncloa

La situación económica española era de crisis, con deuda externa, inflación e inversión insuficiente. Esta situación se agravó por la falta de iniciativa del gobierno. Se firmaron los Pactos de la Moncloa, que abarcaron tres ámbitos:

  • Político: libertad de expresión y derecho de asociación.
  • Económico: reforma fiscal.
  • Social: reforma de la Seguridad Social.

Asimismo, se estableció la LPDM (Ley de Procedimiento de Derecho de Materia) entre el gobierno y los sindicatos, la patronal y los partidos.

Elaboración de la Constitución

La comisión encargada de elaborar el anteproyecto de la Constitución estuvo formada por siete diputados:

  • UCD: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Pérez Llorca.
  • PSOE: Gregorio Peces-Barba.
  • PCE: Jordi Solé Tura.
  • AP: representada por Fraga.
  • CiU: Miquel Roca Junyent.

Fue difícil el camino hacia un texto consensuado, pues existían disputas entre los partidos. UCD y PSOE negociaron los puntos más delicados. El Congreso aceptó la Constitución con la abstención de Alianza Popular. En el Senado, la cuestión más difícil fueron los fueros vascos, sobre los que no hubo acuerdo. Finalmente, se aprobó la Constitución con los votos a favor de UCD, PSOE, minoría catalana, un diputado que se abstuvo como el PNV y ERC, y Alianza Popular dividida.

Referéndum constitucional

El referéndum constitucional arrojó los siguientes resultados: 67% de participación, 88% de votos afirmativos y 8% de votos negativos.

Bases de la Constitución de 1978

  1. Soberanía popular.
  2. Monarquía parlamentaria.
  3. Libertad, derechos y obligaciones.
  4. Cortes Generales bicamerales: Congreso y Senado.
  5. Estado descentralizado en comunidades autónomas.
  6. Estado laico, sin confesión oficial, aunque reconoce la tradición religiosa.
  7. Sistema de garantías para cumplir la Constitución: Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo.
  8. Sufragio universal pleno.
  9. Separación de poderes: legislativo (Parlamento, que controla al ejecutivo), ejecutivo (Gobierno, sometido al Parlamento, con iniciativa legislativa) y judicial (tribunales de justicia, con jueces en algunos casos).

Se trata de una ideología democrática, cuya clasificación resulta difícil por la presencia de partidos de centro, derecha e izquierda.

Las instituciones

La Jefatura del Estado

El rey Juan Carlos I y sus sucesores tienen el poder del Estado español. La reina no gobierna. El monarca preside actos oficiales a los que asiste, es jefe de las Fuerzas Armadas con el título de capitán general, recibe embajadores, representa a España en el extranjero y, en su nombre, se convocan las elecciones. El sucesor es el príncipe de Asturias, primogénito de sexo masculino, y el cargo es vitalicio, salvo abdicación.

Las Cortes Generales

Las Cortes son el órgano político más importante, con poder legislativo y de control sobre el Gobierno.

  • Congreso de los Diputados: representa al pueblo, formado por 350 diputados elegidos por circunscripción según el número de habitantes por provincia, mediante listas cerradas. Aprueba las leyes, que pasan al Senado, el cual puede modificarlas y devolverlas al Congreso para su aprobación definitiva.
  • Senado: cámara de representación territorial con un número concreto de senadores: cuatro por provincia (con diferencias en las islas), elegidos en listas abiertas, y tres por comunidad autónoma.

El Gobierno

El Consejo de Ministros está formado por el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y los ministros, quienes deciden la acción del Gobierno. El presidente del Gobierno es elegido por las Cortes a propuesta del rey, se somete al control del Parlamento, permanece cuatro años en el cargo y puede disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas.

El Tribunal Constitucional

Es el órgano máximo de justicia en materia constitucional, para que ninguna ley choque con la Constitución. Está formado por doce juristas de reconocido prestigio, y sus decisiones son obligatorias.

El Defensor del Pueblo

Es una institución a la que cualquier ciudadano puede acudir para quejarse sobre cualquier institución pública. Es nombrado por el Parlamento a propuesta del Gobierno, y sus decisiones son tenidas en cuenta por las instituciones.

Las autonomías

La Constitución reconoce el Estado de las autonomías, que se estructura en dos vías de acceso: la vía rápida (Cataluña, País Vasco, Andalucía y Galicia) y la vía lenta. En total existen 17 comunidades autónomas, entre ellas Cantabria, Madrid y La Rioja, además de comunidades uniprovinciales.

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