La Transición Española y la Constitución de 1978: Pilares del Estado Democrático de Derecho
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La Transición Democrática Española (1975-1978)
La transición democrática, que llevó al régimen franquista hacia un régimen de libertades, fue posible gracias a la confluencia de varios factores esenciales:
- La voluntad de la clase política: Se unió al proceso democratizador al abrirse la vía reformista.
- La voluntad de la oposición democrática: Dejó a un lado la vía rupturista en favor de la negociación.
- El papel del Rey: Juan Carlos I actuó como un motor clave en el proceso democratizador.
- El conjunto de la sociedad española: La ciudadanía demandó activamente libertades políticas. El lema “Libertad, Amnistía y Estatuto de Autonomía” fue un tema frecuente en las manifestaciones populares.
La Constitución Española de 1978: Elaboración y Aprobación
La elaboración de la Constitución de 1978 fue el resultado de una negociación y un consenso entre los partidos políticos más importantes, generando un amplio impacto nacional.
Fue elaborada por una ponencia del Congreso formada por representantes de UCD, PSOE, PCE, AP y nacionalistas catalanes. Tras un periodo de debate en las Cortes, fue aprobada. Votaron en contra la extrema derecha y la extrema izquierda, mientras que el PNV se abstuvo. Finalmente, fue sometida a Referéndum y aprobada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978.
Estructura y Contenido de la Carta Magna
La Constitución está formada por 169 artículos, reunidos en un Título Preliminar y diez Títulos. Además, incluye cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. Se estructura en tres grandes partes:
- Preámbulo: Se exponen los motivos que llevaron a la adopción del texto constitucional y los objetivos que se pretenden alcanzar.
- Parte Dogmática: Incluye la definición del modelo de Estado y los principios de su organización, así como el reconocimiento de los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
- Parte Orgánica: Regula los principales órganos e instituciones del Estado: la Corona, las Cortes, el Gobierno y la Administración, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, la organización territorial del Estado y el procedimiento para la reforma constitucional.
Principios Fundamentales y Derechos Constitucionales
La Constitución define a España como un Estado social y democrático de Derecho, cuya forma política es la Monarquía Parlamentaria. Entre sus principales logros y garantías se encuentran:
- Reconocía y garantizaba el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Abolía la pena de muerte.
- Fijaba la mayoría de edad a los 18 años.
- Proclamaba la libertad de enseñanza y sentaba las bases para la posibilidad del divorcio.
- Reconocía derechos sociales esenciales (la educación, la sanidad, la vivienda), lo que sentó las bases para el desarrollo del Estado de Bienestar.
La División de Poderes
La Constitución establece una clara división de poderes para garantizar el equilibrio institucional:
- Las Cortes Generales
- Formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen el Poder Legislativo.
- El Gobierno
- Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar. Ejerce el Poder Ejecutivo.
- El Poder Judicial
- Protector y garante de las leyes, encargado de administrar la justicia.
- El Rey
- Es el Jefe del Estado y de las Fuerzas Armadas. Sus funciones son principalmente ceremoniales y representativas, arbitrando y moderando el funcionamiento regular de las instituciones.
Además, la Carta Magna recoge la creación de un Tribunal Constitucional, órgano supremo intérprete de la Constitución.