Transmisión de Acciones y Participaciones en Sociedades de Capital
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Transmisión de Acciones y Participaciones
18. ¿Son transmisibles las acciones y participaciones?
Son esencialmente transmisibles. Para llevar a cabo dicha transmisión habrá de estarse a lo dispuesto por los estatutos sociales.
Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos y serán también nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisibles las acciones.
49. ¿Quién tiene legitimización para convocar el Consejo de Administración?
El presidente del consejo o el que haga sus veces.
No obstante, si este sin causa justificada no hubiera procedido a convocar la junta en el plazo de un mes, los administradores que constituyan un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo.
53. Asistencia a las sesiones del Consejo
Deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren, aunque pueden delegar su representación en cualquier otro consejero. Pero los consejeros no ejecutivos solo podrán hacerse representar por otro consejero no ejecutivo.
74. ¿Qué socios tienen derecho a solicitar su separación de la sociedad?
Todos aquellos socios que no votasen a favor del acuerdo con cuya adopción se diese lugar al derecho a la separación podrán recurrir a este mecanismo, a fin de lograr la tutela de sus intereses.
Todo socio tiene un derecho potencial a solicitar su separación, incluyéndose expresamente aquellos sin derecho a voto y siendo indiferente el tipo societario ante el que nos encontramos. Solo se necesita que no hayan manifestado su conformidad en la votación.
89. ¿Qué juzgados y tribunales son competentes?
En primer lugar, los Juzgados de lo Mercantil; en segundo lugar, contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y, por último, se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Número mínimo de socios en Sociedades de Capital
3. Número mínimo de socios
Las sociedades de capital pueden tener un único socio (sociedades unipersonales). Esta no es un tipo societario sino una forma que pueden adoptar las distintas sociedades de capital.
La unipersonalidad podrá ser:
- Originaria: si la sociedad fue constituida desde el inicio por un único socio.
- Sobrevenida: si fue por dos o más, pero al final todos pasan a ser propiedad de uno.