Transmisión de Deudas y Cesión de Contratos en el Derecho de Obligaciones
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Los Cambios de Deudor: La Transmisión de Deudas
Noción General y Planteamiento
- En materia de transmisión de deudas, es fundamental que la sustitución del deudor originario se lleve a cabo con consentimiento del acreedor, para que aquel pueda decirse liberado del cumplimiento de la obligación.
- El Código parte de la base de que la verdadera transmisión de deudas (o asunción de deudas) consiste en la liberación del deudor primitivo y la aparición de un nuevo deudor.
La insolvencia del nuevo deudor, que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará revivir la acción de este contra el deudor primitivo.
Como consecuencia del contrato de asunción de deuda, puede resultar:
- Una liberación del deudor antiguo (asunción liberatoria).
- Una vinculación de ambos deudores frente al acreedor (asunción cumulativa).
Formas de la Transmisión de Deuda
El cambio de deudor puede llevarse a cabo mediante:
- Expromisión: Consiste en un pacto o acuerdo entre el acreedor y un tercero, nuevo deudor, que se sitúa como sujeto pasivo de la relación obligatoria, liberando de la obligación correspondiente al deudor primitivo.
- Delegación: El cambio de deudor tiene lugar a consecuencia de un acuerdo entre el deudor primitivo y el nuevo deudor, que se coloca en posición de sujeto pasivo de la relación obligatoria, liberando de la misma al deudor originario. La delegación requiere también el consentimiento del acreedor, si bien este puede prestarse a posteriori, de forma expresa o tácita, etc.
Efectos de la Transmisión de Deuda
Los efectos dependen de la opción por la que se pronuncien las partes de la relación obligatoria y por el entendimiento que de ella haga el intérprete. El cambio de deudor puede plantearse como una novación modificativa.
Ello no excluye que, en otros casos, el cambio del sujeto pasivo de la relación obligatoria genere una verdadera novación: sustitución de una obligación por otra nueva a causa del cambio de deudor.
La Cesión del Contrato
La cesión del contrato es sumamente frecuente en la práctica comercial. El Código Civil (CC), sin embargo, no dedica norma alguna a la cuestión. Para que pueda darse la cesión del contrato se requiere fundamentalmente:
- Que se trate de contratos bilaterales, cuyas recíprocas prestaciones no hayan sido totalmente ejecutadas.
- Que la otra parte del contrato (contratante cedido) acceda o consienta la cesión: consentimiento que el Tribunal Supremo (TS) suele calificar de requisito determinante de la eficacia de la cesión.
Como regla general, la cesión del contrato conlleva la liberación o desvinculación del cedente, que en adelante no queda obligado respecto del contratante cedido (la otra parte). No obstante, cabe el pacto en contrario, y, en la práctica, no es extraño que, en forma subsidiaria, el cedente quede obligado durante un cierto tiempo a responder en caso de que el cesionario incumpla las obligaciones que le incumban.