Transmisión y Extinción de Obligaciones en Derecho

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Transmisión de las Obligaciones

La transmisión de las obligaciones es el acto por el cual se sustituye la persona del acreedor o del deudor en una obligación cuyo contenido permanece inalterable.

Formas de Transmisión

  • Según su origen: legal o convencional.
  • Según la extensión del título de la transmisión: universal o particular.
  • Según la causa de transmisión: mortis causa (solo produce efectos luego de la muerte del autor de la sucesión) o acto entre vivos (puede provenir de las partes o por la ley).

Limitaciones a la Transmisión

Las limitaciones pueden darse por la naturaleza misma del derecho, por disposición legal o por voluntad de las partes.

Cesión de Crédito

Es un contrato por el cual el titular de un crédito se obliga a transferir la parte activa del crédito a otro. El deudor de la obligación recibe el nombre de deudor cedido.

Características de la Cesión de Crédito

  • Consensual: Proviene del simple acuerdo de voluntades de las partes.
  • Formal: Debe hacerse por escrito, bajo pena de nulidad.
  • Unilateral o Bilateral: Según si el cesionario asume o no alguna obligación frente al deudor.
  • Oneroso y Gratuito: Puede ser a título oneroso o gratuito.

Sujetos de la Cesión de Crédito

La relación jurídica se establece únicamente entre el cedente y el cesionario. El deudor es ajeno al convenio y es considerado como tercero respecto a la cesión.

Objeto de la Cesión de Crédito

Todo derecho puede ser transmitido, salvo excepciones:

  • Prohibición de la ley.
  • Derechos inherentes a la persona.
  • Por voluntad de las partes.
  • Por la esencia del derecho (ej. indemnización por accidente laboral).

Cesión de Deuda

Es una manera de transmisión de obligación en la que se permite el cambio del deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma.

Comparativa: Cesión de Deuda, Asunción y Promesa de Liberación

  • Cesión de Deuda: Hay un acuerdo entre el acreedor, el deudor y un tercero.
  • Asunción de Deuda: Se da por un acuerdo entre el acreedor y un tercero que paga la deuda, liberando al deudor sin que este haya intervenido en el acuerdo.
  • Promesa de Liberación: El tercero se obliga ante el deudor a cumplir la deuda en su lugar.

Pago por Subrogación

El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. La subrogación puede ser legal o convencional.

Requisitos del Pago por Subrogación

  • El que paga la obligación debe ser capaz.
  • El pago sea hecho por un tercero con fondos propios (si lo hiciera con fondos del deudor, estaría actuando como un mero representante).
  • Que se transmitan los derechos del acreedor para que se constituya un nuevo acreedor.

Tipos de Subrogación

  • Legal: Opera directamente por la ley sin necesidad de ninguna voluntad.
  • Convencional: Surge del acuerdo entre el acreedor y el tercero, o puede surgir del acuerdo entre el acreedor y el deudor.

Efectos del Pago Parcial por Subrogación

Si el pago es parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de forma proporcional.

Reconocimiento de las Obligaciones

Consiste en una manifestación de voluntad expresa o tácita, por la cual el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación.

Extinción de las Obligaciones

Son hechos o actos que traen como consecuencia la conclusión del vínculo.

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