Transparencia y Acceso a la Información en la Administración
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La transparencia en la actividad administrativa y el derecho de acceso a la información. La audiencia en el procedimiento administrativo y en la elaboración de disposiciones reglamentarias, el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos y los derechos lingüísticos de los administrados.
La transparencia en la actividad administrativa:
Concepto Europeo:
En él tiene origen el principio de transparencia como un derecho fundamental de acceder a la información. Mediante el cual las personas pueden acceder a la información que se maneja. Históricamente ha sido más importante para el funcionamiento el “secreto” que no la “información” en sí. Recientemente ha sido cuestionado en los países más avanzados. Obligados, por tanto, a ponerlo a disposición de la gente en formato electrónico.
Concepto en el ámbito de España:
La ley regula por primera vez el derecho de acceso a la información pública mediante la ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por lo que se considera que ha tardado mucho en aprobarse en España. Esta ley ordinaria es de aplicación básica. No impide a las CCAA que regulen sus propias leyes de transparencia. Esta ley se debatió mucho porque no se consideraba en España que fuera un derecho fundamental como sí considera Europa en su art 41 de la Carta de Derechos Fundamentales. Por lo que el legislador español rebaja el estándar de protección europeo, teniendo así en nuestro ordenamiento un rango inferior, considerándolo un derecho cualquiera, mientras que en Europa se dan las máximas garantías. Esta ley está vigente pero no producirá efectos en España hasta el 10 de diciembre de 2014.
Se abordan diferentes aspectos, como pueden ser:
Ámbito subjetivo:
Se aplica a:
- Todas las AAPP
- Entidades del Sector Público
- Su Majestad el Rey (capítulo 1)
- Partidos políticos o entidades que reciban subvenciones al año o tengan ingresos de más de 100.000€ (art 3)
Publicidad activa:
Todas las AAPP tienen la obligación de publicar de forma “periódica y actualizada”. Teniendo un control de la misma.
- Tipo de información publicitada (institucional, organizativa, de planificación, relevancia jurídica, presupuestaria, estadística, etc.).
- Existe también un portal de transparencia del gobierno en el cual han de poner los anteproyectos de ley y demás (art 7) (capítulo 2).