Transporte Internacional de Mercancías por Carretera: Autorizaciones y Requisitos en España

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Artículo 1. Obligatoriedad de la Autorización

Las empresas de transporte españolas únicamente podrán realizar transporte público internacional de mercancías cuando se hallen específicamente autorizadas o genéricamente habilitadas para el mismo por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

Las empresas españolas únicamente podrán realizar transporte internacional dentro de territorio español con vehículos que previamente se encuentren amparados por una autorización habilitante para la realización de transporte interior público o privado complementario, según se trate de una u otra clase de transporte.

Artículo 2. Clasificación de los Transportes Internacionales

En función de la necesidad de proveerse de una autorización específica para su realización, los transportes internacionales se clasifican en liberalizados y sujetos a autorización.

  • Se denominan transportes internacionales liberalizados todos aquellos que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, pueden ser realizados por los transportistas españoles sin necesidad de proveerse previamente de una autorización específica que habilite para su realización, bastando, por tanto, para ello la habilitación genérica a que hace referencia el artículo anterior.
  • Son transportes internacionales sujetos a autorización todos aquellos que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales suscritos por España o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, sólo pueden ser realizados por los transportistas españoles que hayan obtenido previamente una autorización específica que habilite para su realización.

Artículo 3. Naturaleza de la Habilitación Genérica para Realizar Transportes Internacionales Liberalizados

La inscripción registral a que hace referencia el artículo 6 supondrá la habilitación genérica para la realización de transportes públicos internacionales en vehículos pesados que se encuentren liberalizados.

La titularidad de la correspondiente autorización de transporte público de mercancías para vehículo ligero con radio de acción suficiente para amparar la parte del transporte que se haya de realizar en territorio español, supondrá la habilitación genérica para la realización de transportes públicos internacionales que se encuentren liberalizados, con el vehículo al que aquélla esté referida.

La titularidad de la correspondiente autorización de transporte privado complementario de mercancías supondrá igualmente la habilitación genérica para la realización de transportes privados internacionales que se encuentren liberalizados, con el vehículo al que esté referida la citada autorización.

Artículo 4. Naturaleza de la Autorización Específica

La autorización específica prevista en el artículo 1 se entenderá otorgada cuando la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera haya atribuido al transportista una autorización de un Estado extranjero o de una organización internacional de la que España sea miembro, cuya distribución u otorgamiento le haya sido encomendada a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero o por las normas emanadas de una de las referidas organizaciones internacionales.

Artículo 5. Clases de Autorizaciones Específicas

En función de su origen, las autorizaciones específicas de transporte internacional se clasifican en bilaterales y multilaterales.

  • Se denominan autorizaciones bilaterales aquellas autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendado a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate, y habilitan al transportista español a realizar transporte a dicho Estado y desde dicho Estado, o en tránsito a través del mismo.
  • Se denominan autorizaciones multilaterales aquellas autorizaciones de organizaciones internacionales de las que España es miembro cuya distribución u otorgamiento le viene encomendado a la Administración española en virtud de las normas emanadas de la organización internacional de que se trate, y habilitan para realizar transporte hacia y desde cualquiera de los Estados miembros de dicha organización, o en tránsito a través de los mismos.

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