Transporte Seguro de Material Radiactivo: Definiciones Clave y Categorías de Embalaje

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Definiciones Clave en el Transporte de Material Radiactivo

Embalaje: Conjunto de elementos necesarios para guardar por completo el material radiactivo. Según los casos, puede estar formado por uno o más recipientes, materiales de blindaje, materiales absorbentes, etc.

Bulto: Embalaje con el contenido radiactivo a transportar. En función de su contenido, debe cumplir unas normas de resistencia más o menos rigurosas que permitan su clasificación.

Contenedor: Elemento de transporte para facilitar el acarreo mecánico en una o más modalidades de transporte sin realizar recargas intermedias. Debe ser cerrado y diseñado para uso repetido.

Sobreembalaje: Envoltura utilizada por un mismo expedidor para contener uno o varios bultos y lograr hacer de ellos una unidad de más fácil manejo y estiba durante el transporte. Puede ser un palé, una caja o un saco. No tiene que cumplir los requisitos de un contenedor y se utiliza por el remitente para agrupar en una sola unidad de manipulación un envío de dos o más bultos.

Clasificación de Residuos Radiactivos: Exenciones y Exclusiones

  • Exención: Supone la constatación de que un residuo no es peligroso, por lo que queda eximido del reglamento de residuos radiactivos.
  • Desclasificación: Exención en la gestión de un residuo tras cierto tiempo, suficiente para que su actividad decaiga hasta niveles no peligrosos.
  • Exclusión: Se refiere a residuos que, por no tener un efecto nocivo demostrado, quedan excluidos de los sistemas de protección.

Categorías de Embalaje para el Transporte de Material Radiactivo

Las categorías de embalaje se determinan en función del nivel de radiación en la superficie y el índice de transporte:

  • Categoría I (Blanca): Embalajes señalizados con esta etiqueta indican que su nivel máximo de radiación en la superficie es inferior a 0,005 mSv/h.
  • Categoría II (Amarilla): El nivel máximo de radiación en la superficie externa es superior a 0,005 mSv/h pero no supera los 0,5 mSv/h, y el índice de transporte no es superior a 1.
  • Categoría III (Amarilla): Se aplica si el nivel máximo de radiación en la superficie externa es mayor a 0,5 mSv/h pero no supera los 2 mSv/h, O si el índice de transporte es mayor a 1 pero no mayor de 10. Si se superan estas limitaciones, se asignará al transporte la categoría III y se considerará como modalidad de transporte exclusivo, con las limitaciones correspondientes.

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