Transposición de Directivas de la UE: Obligaciones de los Estados Miembros y la Supremacía de la Constitución

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La Transposición de la Directiva (I)

  • Los Estados Miembros (EE.MM.) han de adoptar las medidas necesarias ulteriores, pues es un instrumento de legislación indirecto.
  • La Directiva es la expresión de una colaboración normativa entre los EE.MM. y la UE.
  • La Transposición es un requisito sine qua non, donde los EE.MM. han de dar obligado cumplimiento al fin de la Directiva, y deben incorporarla a su derecho nacional con la misma eficacia y rigor; han de asegurar el resultado previsto en la Directiva.

¿Quién es el órgano encargado de la transposición?

  • Los EE.MM. tienen autonomía para decidir qué órganos, qué procedimientos y qué normas llevarán a cabo ese desarrollo (Sentencia International Fruit Company, de 1971); la UE es indiferente.
  • Este principio es aplicable a los Estados descentralizados.
  • ¿Por su celeridad, a fin de cumplir con el plazo, debe ser el ejecutivo mediante sus instrumentos normativos –Decreto-Ley, Decretos–?

Actos Legislativos

Cuando los Reglamentos, Directivas y Decisiones se hacen a través del procedimiento legislativo ordinario (Art. 289.1 y 294 TFUE), o a través de procedimientos legislativos especiales (art. 289.2 TFUE):

  1. Ordinario: adopción conjunta del Consejo y el Parlamento Europeo (PE).
  2. Especial: adopción por el Consejo con la participación del PE en la mayoría de los casos, pero también adoptados por el PE con la participación del Consejo.

La Constitución Española (CE) como norma jurídica

Artículo 9.1 CE: “Los ciudadanos y el resto de los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

  • Sujeción a la CE: consecuencia de su carácter normativo.
  • La CE es parte del ordenamiento jurídico: parte fundamental.
  • Sujeción de carácter general: A todos. Sujeción más fuerte que al resto de normas. (Supremacía de la CE en el Ordenamiento Jurídico).

La CE como norma suprema

  1. Superlegalidad material:
    • La CE es la norma superior del Ordenamiento Jurídico.
    • La ley debe ser conforme a la CE.
    • El Tribunal Constitucional (TC) controla la constitucionalidad de las leyes.
  2. Superlegalidad formal: Dificultad de su modificación o reforma. Dos sistemas de reforma:
    • Ordinario o reforma parcial (art. 167 CE).
    • Extraordinario o reforma total (art. 168 CE).

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