Traslaciones Competenciales y Conflictos en la Administración Pública
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El principio de la indisponibilidad de la competencia, recogido en el Art. 12.1, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación y avocación.
La Delegación de Competencias
Acto en virtud del cual un órgano administrativo traslada a otro órgano administrativo de la misma Administración Pública el ejercicio de competencias propias. Tiene la finalidad de descongestionar las funciones del órgano delegante.
- El Art. 13.1 permite la delegación entre órganos que no estén subordinados jerárquicamente entre sí.
- El Art. 13.2 prohíbe la delegación de determinadas competencias, como:
- Asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno, las Cortes Generales.
- La potestad reglamentaria.
- Otras competencias señaladas por ley.
La Avocación de Competencias
Acto en virtud del cual un órgano superior asume para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde a un órgano jerárquicamente inferior. No afecta a la titularidad de la competencia, solo afecta al ejercicio de la misma.
A diferencia de la delegación, la avocación no tiene nunca un carácter general; solo puede afectar a un caso concreto.
Las materias de avocación son sobre competencias propias y ordinarias del órgano subordinado, así como sobre las que éste ejerza por delegación.
El acto de avocación no precisa ser publicado; contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso.
La Encomienda de Gestión
El Art. 15.1 establece la posibilidad de que los órganos administrativos y las entidades de derecho público puedan encomendar a otros órganos o entidades de la misma o de distinta organización la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Puede ser empleado en relaciones interorgánicas e interadministrativas.
El Art. 15.2 aclara que la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Mediante esta técnica se trasladan actividades preparatorias o de ejecución de resoluciones.
Requiere la formalización del acuerdo o del convenio.
El instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberán ser publicados para su eficacia en el diario oficial correspondiente.
La Delegación de Firma
El Art. 16.1 establece que los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, con los mismos límites señalados en la ley.
Los Conflictos de Competencias Interorgánicos
Controversias entre dos órganos de una misma Administración Pública.
Requisitos:
- Que los órganos implicados en el conflicto no estén subordinados jerárquicamente entre sí.
- Que el asunto que suscita el conflicto no haya sido resuelto aún.
- Que no haya finalizado el procedimiento.
Resolución de Conflictos
En la Administración General del Estado:
- Si el conflicto se produce entre órganos de un mismo Ministerio, lo resolverá el superior jerárquico común de los órganos en conflicto.
- Si se produce entre distintos Ministerios, lo resolverá el Consejo de Ministros.
En las Administraciones Locales:
- Para resolver el conflicto, corresponde al Pleno cuando afecte a órganos colegiados.
- Corresponde al Presidente de la Corporación en el resto de los casos.