Traslado de empresa a Francia: implicaciones legales
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Respecto a como afectaría este traslado a la personalidad jurídica y a la ley aplicable a la sociedad
Lo primero que debemos mencionar es que para que una empresa sea considerada como española debe:
- De estar radicada en territorio español
- Ser reconocida por la ley española
En el propio código civil encontramos que el art 9.11 CC nos establece que la ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, trasformación, disolución y extinción.
Por su parte, el art. 8 de la Ley de Sociedades de Capital solo nos sirve para saber cuándo una sociedad es de nacionalidad española o extranjera (norma unilateral). El art. 8 utiliza el criterio del domicilio. De este artículo no se podrá deducir cuál será la nacionalidad de una sociedad extranjera.
2. ¿Qué otras posibilidades de establecimiento en Francia se le podrían ofrecer al Sr. Caballero y cómo se regularían?
Podemos encontrar diferentes opciones que también permitirían el establecimiento en Francia de la sociedad, como es la creación de una empresa filial o una sucursal.
Las empresas filiales son independientes de la sociedad matriz y gozan de autonomía jurídica y por lo tanto, también tienen nacionalidad jurídica propia, es decir, que la nacionalidad de la sociedad filial que crearía Caballero S.L sería francesa y no española. Pero donde no tienen independencia es en el aspecto económico, es decir, no tienen autonomía económica pues están ancladas a la sociedad matriz.
Las sucursales, al contrario que la filial, no tienen personalidad jurídica propia independiente de la sociedad matriz, lógicamente en este caso no puede tener nacionalidad.
La sociedad que decide abrir una sucursal debe de adoptar un acuerdo mediante el cual se apruebe la creación de la sucursal. La apertura de la sucursal es más sencilla por la simpleza del procedimiento. La denominación de la sucursal va a ser la de la sociedad matriz por lo que el RM no me se la exigirá a sr Caballero.
DERECHO CIVIL
1. Se plantea la hipótesis de que Don Antonio Caballero, y durante el período en que esté establecido en Francia, ceda en arrendamiento la sociedad Construcciones Caballero S.L.U. ¿Podría concertar con sus hijos un contrato de arrendamiento de industria?
Sí, este tipo de contrato es un contrato atípico que se regula por la autonomía de la voluntad de las partes (art 1225 Cc). Por otra parte este contrato cumple con los requisitos esenciales de la validez de los contratos establecidos en el art. 1261 del Código Civil, en el supuesto de que los hijos estuvieran dispuestos a aceptarlo.
¿Cuál será la normativa aplicable?
En el contrato de arrendamiento de industria no existe una regulación específica, por lo que se rige por lo estipulado por las partes en el contrato y, en su defecto, por las normas contenidas en el código civil. En concreto art. 1546 y siguientes.