Traslado Laboral y Modificación de Condiciones: Derechos y Opciones del Trabajador

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Consecuencias del Traslado Laboral: Opciones del Trabajador

Opciones del Trabajador ante un Traslado

  • Aceptar el traslado: El trabajador percibe una compensación por gastos para realizar su traslado y el de los familiares que tenga a su cargo. La compensación se puede fijar por acuerdo entre empresa y trabajador, pero no puede ser inferior a la que marca el convenio colectivo.
  • Asumir el traslado, pero recurrirlo judicialmente: El trabajador se traslada al centro de trabajo de la localidad a la que le han destinado, pero interpone una demanda ante el Juzgado de lo Social. Dispone de un plazo de 20 días hábiles para recurrir la decisión de la empresa por considerarla injustificada, para que el juez, en sentencia, decida si el traslado es justificado o injustificado.
    Si la sentencia declara que el traslado no es justificado, se incorporará a su centro de trabajo de origen.
  • Rescindir el contrato de trabajo: La empresa paga al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año.
    El trabajador queda en situación legal de desempleo.

Derechos Adicionales en Traslados Definitivos

Cuando una empresa traslada a un trabajador, si su cónyuge también es empleado tiene derecho a ser trasladado a la misma localidad si hubiera un puesto de trabajo vacante.

Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa cuando esta realiza un traslado. La negociación colectiva puede establecer prioridad de permanencia para otros colectivos, como trabajadores discapacitados, mayores de una determinada edad o trabajadores con cargas familiares.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Se considera que una empresa realiza una modificación sustancial cuando afecta, entre otras, a alguna de las siguientes condiciones pactadas en el contrato de trabajo: jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento, o funciones (cuando excedan de los límites que se han estudiado para la movilidad funcional).

Para poder realizar una modificación sustancial de las condiciones pactadas en el contrato, deben existir razones probadas de carácter económico, técnico, organizativo o de producción.

Modificaciones Colectivas de las Condiciones de Trabajo

Una modificación se considera colectiva cuando afecta, en un plazo de 90 días, a un número determinado de trabajadores, no inferior al:

Plantilla de la empresaTrabajadores incluidos en la modificación
Mayor de 100Mínimo 10
Entre 100 y 300Mínimo 10%
301 o másMínimo 30

Luego hay que poner el procedimiento de la otra chuleta con acuerdo sin acuerdo:

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