El Tratado de Lisboa y los Principios Fundamentales de Competencia en el Derecho de la UE

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El Tratado de Lisboa: Fundamentos y Transformación de la Unión Europea

El Tratado de Lisboa (TL) se elaboró a partir de un mandato cerrado del Consejo Europeo, que incorporaba la mayor parte de los contenidos de la fallida Constitución Europea. Dicha Constitución, propuesta en 2004 para simplificar los Tratados y aumentar la transparencia del proceso de toma de decisiones en las instituciones de la UE, estaba prevista para entrar en vigor en 2007, tras la ratificación por cada uno de los Estados Miembros (EMs) signatarios, según sus respectivas Constituciones. Sin embargo, fue rechazada en referéndum por Francia y Países Bajos.

Tras un periodo de reflexión y debate, el Consejo Europeo de junio de 2007 encargó a la Conferencia Intergubernamental la elaboración de un nuevo Tratado de Reforma para modernizar, democratizar y potenciar la UE. Todos los EMs lo ratificaron, y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.

Objetivos del Tratado de Lisboa

Los objetivos principales del TL fueron:

  • Más eficacia y eficiencia en la toma de decisiones de la UE, regida hasta entonces por normas concebidas para 15 EMs.
  • Más democracia, responsabilidad, transparencia y participación, otorgando un mayor protagonismo al Parlamento Europeo y a los ciudadanos.

Novedades Institucionales Clave

Entre las novedades más relevantes se encuentran:

  • Personalidad jurídica de la UE.
  • Creación de nuevas figuras para dar más continuidad institucional y personificar la UE en el exterior (e.g., Presidente del Consejo Europeo, Alto Representante).
  • Generalización del procedimiento de decisión por mayoría cualificada, simplificando la toma de decisiones.
  • Incorporación de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE con valor jurídico vinculante.
  • Introducción de la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE).

Principios Fundamentales del Derecho de la Unión Europea

El Principio de Atribución

El Principio de Atribución proclama que la Unión dispone únicamente de las competencias que los Estados Miembros le atribuyen expresamente en los Tratados. Los EMs confieren a la Unión poderes específicos que no son abstractos, siendo estas competencias de carácter derivado.

Dicho principio se complementa con el Principio de Presunción de Competencia del Estado, que implica que toda materia no regulada o no atribuida explícitamente sigue siendo competencia exclusiva de los Estados. Son de competencia estatal, por ejemplo, las cuestiones relativas a la seguridad nacional y la definición de su política exterior.

El Principio de Especialidad significa que el alcance de las competencias se supedita al reconocimiento de los EMs, en razón de los intereses comunes y de los objetivos concertados. El TL incorpora un Protocolo específico sobre el ejercicio de las competencias compartidas.

La inadecuada puesta en práctica del principio de atribución puede suscitar dos clases de conflicto:

  1. Conflicto Vertical: Surge entre la Unión y los Estados Miembros.
  2. Conflicto Horizontal: Tiene lugar entre las propias instituciones de la Unión.

El Principio de Subsidiariedad y el Control Parlamentario Nacional

El Principio de Subsidiariedad se trata de un criterio de necesidad o no de actuación de la UE. Permite determinar si la Unión debe intervenir o no, en función de la dimensión del problema y de la incapacidad de los Estados de resolverlos eficazmente y, en su caso, la medida de su intervención. Está intrínsecamente relacionado con las competencias no exclusivas de la Unión.

Mecanismos de Control

Existen dos tipos de control sobre la aplicación de este principio:

  • Control Ex Ante o Previo: Control político ejercido por los Parlamentos de los EMs.
  • Control Ex Post o Posterior: Control jurisdiccional ejercido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a instancia de los EMs.

Concepto y Regulación Legal

A) Concepto: Las Organizaciones internacionales solo deben intervenir cuando los objetivos no puedan ser logrados adecuadamente por los EMs.

B) Regulación: Se encuentra estipulado en el artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Desde Lisboa, se establece:

«En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de la competencia exclusiva, la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los EMs, ni a nivel central ni a nivel local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.»

El principio de subsidiariedad debe utilizarse como principio rector para definir la frontera entre las competencias de los EMs y las de la UE.

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