Tratados Internacionales y Decretos Ley: Una Comparativa
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Tratados Internacionales
Los tratados internacionales son normas por las que el Estado consiente en asumir obligaciones internacionales. La Constitución Española, en el Capítulo 3º del Título III, se ocupa de varias cuestiones en relación a los Tratados Internacionales: el procedimiento para celebrarlos, el valor que poseen en nuestro derecho interno y su posible control.
Tipos de Tratados Internacionales
Los tratados internacionales se clasifican según diferentes criterios:
- Según la materia: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
- Según el tipo de obligaciones creadas:
- Tratados-ley: Establecen normas de aplicación general con un rango superior a las leyes internas de los países firmantes.
- Tratados-contrato: Suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada, pues ambas particularidades se funden.
- Según la índole de los sujetos participantes: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.
- Según su duración: Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
Decretos Ley
Un decreto ley es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin la intervención o autorización previa del Congreso o Parlamento. Este tipo de norma puede estar contemplada en el ordenamiento jurídico para ser dictada en casos de urgencia, aunque requiere convalidación por el poder legislativo en un plazo breve. En las monarquías parlamentarias se denomina Real Decreto Ley.
Límites de los Decretos Ley en España
En España, el decreto ley tiene tres límites:
- Circunstanciales: Acerca del hecho que provoca su nacimiento (el gobierno decide cuándo un hecho es de "urgente necesidad").
- Materiales: Sobre el contenido de la norma.
- Temporales: Provocando el fin del decreto-ley o su conversión en ley.
El decreto ley puede regular materias de la ley ordinaria, pero nunca las reservadas a la ley orgánica. Algunas notas características del decreto ley son:
- Extraordinaria y urgente necesidad como habilitantes.
- Su provisionalidad.
- Necesidad de convalidación por el Congreso en 30 días.
- Posible tramitación urgente como leyes.