Tratados Internacionales: Definición, Características y Regulación según la Convención de Viena

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Definición y Características de los Tratados Internacionales

Como ya hemos apuntado, los tratados constituyen una norma fundamental porque, además, como ocurre con los tratados, son fuente de seguridad jurídica entre los sujetos del derecho internacional público. Pero además, otro dato importante de los tratados es que son un instrumento universal de creación de organizaciones internacionales. Por ello, deberíamos definir a los tratados como un acuerdo entre dos o más sujetos del derecho internacional destinado a producir efectos jurídicos.

Podríamos decir que un tratado es la manifestación de voluntades concordantes imputables a dos o más sujetos del derecho internacional y destinado a producir efectos jurídicos de acuerdo con las normas del derecho internacional. Se pueden extraer cuatro conclusiones:

  • Se trata de un acuerdo de manifestaciones concordantes, lo que significa que implica un concurso de voluntades y que puede tratarse de un consenso entre varios sujetos o dos sujetos del derecho internacional. Entre estos sujetos no solo están los Estados, sino también los órganos internacionales.
  • Tiene que producir efectos jurídicos, lo que lo diferenciaría de un acuerdo de caballeros.
  • Debe estar de acuerdo con las normas de derecho internacional público.

La Codificación del Derecho de los Tratados: Las Convenciones de Viena

Dada la importancia de los tratados, ha sido necesario codificar el llamado derecho de los tratados. Por tanto, vamos a ver que existen dos convenios sobre derecho de los tratados que son acuerdos firmados en Viena y que han ordenado las distintas fases a las que debe atenerse la regulación de un tratado. Fue en 1969 cuando se adoptó el Convenio de Viena sobre la regulación de los tratados, y es lo que se ha dado a llamar el tratado de los tratados.

El Convenio de Viena de 1969: Defectos y Limitaciones

Este tratado de 1969 adolece (tiene) de ciertos defectos, y es que no cubre todo lo que sería el derecho de los tratados. En primer lugar, porque si vamos al artículo 2.9 a del Convenio de Viena, define al tratado de la siguiente forma: “un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional cualquiera sea su definición particular”. Nos encontramos con diferentes defectos:

  • Defecto 1: No se incluyen las organizaciones internacionales.
  • Defecto 2: También hay tratados verbales; no se reconoce la existencia de tratados no escritos.
  • Defecto 3: No regula los efectos de la guerra sobre los tratados.
  • Defecto 4: No indica nada sobre los efectos de sucesión en materia de tratados.
  • Defecto 5: No contiene disposiciones sobre responsabilidad internacional en materia de violación de los tratados.

El Convenio de Viena de 1986: Ampliación del Marco Normativo

Por eso, además de este Convenio de Viena de 1969, hubo que firmar y adoptar un siguiente Convenio de Viena de 1986 en el que se regula el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales y entre organizaciones internacionales entre sí.

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