Tratados Internacionales: Definición, Tipos y Proceso de Entrada en Vigor
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Tratados:
Es un acuerdo de voluntades por escrito, regido por el derecho internacional, entre dos o más países para regular una relación jurídica.
Acuerdos:
Los acuerdos suelen ser menos formales y tratan una gama más limitada de asuntos que los tratados. Existe una tendencia general de aplicar el término acuerdo a tratados bilaterales o multilaterales restringidos. Se emplea especialmente para instrumentos de carácter técnico o administrativo firmados por los representantes de los departamentos del gobierno pero que no necesitan ratificación. Los acuerdos más habituales tratan temas económicos, culturales, científicos y de cooperación técnica.
Cartas:
El término carta se utiliza para instrumentos particularmente formales y solemnes, como el tratado constitutivo de una organización internacional.
Convenios:
Mientras que en el último siglo el término convenio se ha empleado habitualmente para acuerdos bilaterales, ahora se utiliza principalmente para tratados multilaterales formales con un número elevado de partes. Los convenios suelen estar abiertos a la participación de la comunidad internacional en su conjunto, o a la de un gran número de estados. Por lo general, se denomina convenios a los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional.
Canje de notas:
Un canje de notas es un registro de un acuerdo de rutina que tiene muchas similitudes con el contrato de derecho privado. El acuerdo consiste en el intercambio de dos documentos, de modo que cada una de las partes tenga en su poder el documento firmado por el representante de la otra parte. Siguiendo el procedimiento habitual, el Estado que acepta repite el texto del Estado que ofrece para registrar su aprobación. Los firmantes de las cartas pueden ser ministros de gobierno, diplomáticos o jefes de departamento. Frecuentemente se recurre a la técnica del canje de notas con frecuencia por tratarse de un procedimiento rápido, o, a veces, para evitar el proceso de aprobación legislativa.
Signatario y partes:
El término partes, que aparece en el encabezado de cada tratado, en la publicación de los tratados multilaterales depositado en poder del Secretario General, incluye igualmente a los Estados Contratantes y Partes. Como referencia general, el término Estados contratantes se refiere a los Estados y otras entidades con capacidad para elaborar tratados que hayan expresado su consentimiento a quedar vinculados por un tratado en los casos en que éste aún no ha entrado en vigor, o cuando no haya entrado en vigor para esos Estados o entidades en particular; el término Partes se refiere a los Estados y otras entidades con capacidad para celebrar tratados que hayan expresado su consentimiento en quedar vinculados por un tratado, cuando éste entra en vigor para esos Estados o entidades.
Concordato:
Tratado o convenio celebrados entre el gobierno de un estado y el Vaticano.
Pasos para que un tratado entre en vigor:
Propuesta de negociación:
Interés expreso de uno o ambos Estados en dar inicio a un proceso formal de negociaciones, para la suscripción de un Convenio Internacional. Esta solicitud se realiza a través de la vía diplomática, es decir, Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados.
Negociación:
Este proceso puede llevar una o más rondas de negociación, dependiendo de la complejidad de las reuniones técnicas en lograr alcanzar un acuerdo sobre el articulado del Convenio.
Adopción:
Significa que las partes involucradas han llegado a un acuerdo sobre el texto del Convenio Internacional negociado
Firma:
Es la manifestación de voluntad del Estado, el cual se compromete a cumplir con los derechos y obligaciones que se derivan del texto del Convenio Internacional. En esta fase, los Estados Contratantes se obligan a adoptar un determinado comportamiento y se abstienen de realizar actos que frustren el objeto y el fin del Tratado.
Aprobación legislativa:
Es el procedimiento mediante el cual los miembros de la Asamblea Nacional someten a discusión el texto del Convenio Internacional. El Art. 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece la obligatoriedad que tiene los Convenios Internacionales en ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de ser ratificados por el Presidente de la República.