Los Tratados Internacionales: Formación y Conceptos Clave

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Los Tratados Internacionales

LOS TRATADOS: (art. 2.1.a CV’69): “Se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”

Un tratado internacional es un acuerdo celebrado entre Estados o entre Estados y organizaciones internacionales.

Pueden ser de manera escrita u oral, pero siempre van a estar regidos por el Derecho Internacional, concretamente por la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de Tratados.

Pueden recibir diferentes nombres: tratados, convenios, convenciones, pactos, cartas, estatutos, protocolos, concordatos, etc.

Contexto Teórico (Díez de Velasco)

  • Inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la Comunidad Internacional • Prevalencia del principio de soberanía del Estado.
  • Valor especial de la autonomía de la voluntad en el Derecho Internacional.
  • Importancia primordial del Tratado internacional como medio de creación y de codificación de las normas internacionales no escritas o imprecisas y dispersas en varios tratados.
  • Fuente del Derecho Internacional Público de gran importancia.

Fases de la Formación de un Tratado

1ª Negociación

Los Estados que tienen la intención de aprobar un acuerdo común deben negociar las cláusulas y los artículos del mismo con el fin de ponerse de acuerdo en la elaboración de éste. Esta fase puede llevarse a cabo de manera simple o solemne.

2ª Adopción del texto escrito

En esta fase el texto ya es definitivo, pero aún no implica una obligación vinculante ya que los Estados aún no se han comprometido. Puede llevarse a cabo también de manera simple o solemne. Si se elige la opción simple, los estados aceptan directamente, esto ocurre en el caso de que participen pocos estados. Mientras que, de modo solemne, hace falta la creación de una conferencia internacional en donde haya al menos 2/3 de votos a favor de la adopción de tal texto.

3ª Autenticación

Es un acto jurídico por el cual se da fe de que el texto del tratado es idéntico y auténtico para todos los idiomas que tuvieran parte en los Estados firmantes del acuerdo.

4ª Manifestación del consentimiento

Puede hacerse de manera simple o solemne. La primera de ellas se realiza mediante la firma del tratado mientras que, el proceso solemne consiste en un método en el cual el poder legislativo autoriza el compromiso de Estado por la firma de Tratado. Por tanto, la forma simple no implica este compromiso. En ambas formas, es necesario que el tratado se ratifique. El consentimiento puede ser emitido con alguna reserva en algunos aspectos del tratado. Esta reserva puede ser una modificación, una interpretación o una exclusión de alguna cláusula siempre y cuando esta no vaya en contra del objeto principal del tratado en cuestión.

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