Tratados Internacionales: Incorporación y Jerarquía en el Ordenamiento Jurídico Español
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Tratados Internacionales en España
Los tratados internacionales, contemplados en el artículo 94 de la Constitución Española, no transfieren la competencia de crear Derecho, sino que incorporan normas de Derecho internacional al ordenamiento interno. El artículo 94 establece:
“1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.”
Tipos de Tratados y su Incorporación
Existen dos tipos de tratados con distinción formal: aquellos que requieren la autorización previa de las Cortes Generales para su incorporación, y aquellos cuya conclusión compete al Gobierno, que debe informar a ambas Cámaras.
Procedimiento de Aprobación
La celebración de un tratado del artículo 94.1 sigue un procedimiento específico (artículo 74.2 de la Constitución). El Gobierno solicita la autorización a las Cortes Generales, enviando el acuerdo del Consejo de Ministros al Congreso de los Diputados. Se requiere la mayoría de cada Cámara. Si no se logra, una Comisión Mixta presenta un texto que será votado por ambas Cámaras.
Jerarquía de los Tratados
La diferenciación del artículo 94 tiene consecuencias en el rango de incorporación al ordenamiento interno. Aunque los principios de jerarquía y competencia no se aplican totalmente a los tratados, la jerarquía normativa es relevante en la relación entre tratados y leyes.
Relación con la Constitución
Los tratados están subordinados a la Constitución (Lex Superior). El artículo 95.2 permite al Gobierno o a las Cámaras solicitar al Tribunal Constitucional que declare si existe contradicción.
Relación con la Ley
Un tratado no puede ser reformado o derogado por una ley. El artículo 96.1 establece que sus disposiciones solo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas según lo previsto en el propio tratado o en el Derecho internacional. El artículo 96.2 impone el principio de paralelismo de las formas para la denuncia de tratados, utilizando el mismo procedimiento que para su aprobación (artículo 94). Esta resistencia frente a la ley se aplica a ambos tipos de tratados.
Capacidad de Modificación de Leyes
- Los tratados que requieren autorización de las Cortes Generales pueden modificar o derogar una ley.
- Los tratados cuya celebración compete al Gobierno no pueden modificar una ley.