Tratamiento Penitenciario y Postpenitenciario: Conceptos, Principios y Teorías de la Pena

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Tratamiento Penitenciario y Postpenitenciario

  • Derecho penitenciario: estudio analítico, teórico y práctico de la prisión vista como pena y como establecimiento, con la finalidad de reinsertar al sujeto privado de su libertad.
  • Penología: estudia las penas y medidas de seguridad social de manera integral.
  • Derecho ejecutivo penal: estudia la ejecución de las demás sanciones penales, y le corresponde abordar su ejecución.
  • Penitenciarismo: los procedimientos que se llevan a cabo durante la ejecución de la pena de prisión. Es un estudio teórico y práctico de la prisión como pena y como establecimiento, que además de normativo es social e integral para reintegrar al sujeto.
  • Penitenciarista: quien realiza actividades sobre el derecho penitenciario.

La Pena y sus Usos

  • Intervención mínima: la última razón para resolver un conflicto, por lo que ha de ser la última respuesta estatal al constituir la razón más grave.
  • Subsidiaria: la pena de prisión no está permitida si existen otras menos drásticas, como sustitutivos penales, medidas de seguridad o alguna alternativa más.
  • Legitimidad: el derecho penal debe proteger los intereses de la colectividad, servicio a la persona sin distinción de clases, estratos social, económicos, políticos y religiosos.

Principios de Aplicación General

  1. De defensa y justicia social: por encima de todo, la finalidad ha de ser la procuración de justicia en su realización de práctica. No teórica, ética ni moral.
  2. De necesidad: la pena de prisión debe aplicarse solo si es absolutamente indispensable. La pena debe ser necesaria y suficiente.
  3. Principios preventivos y de precaución: se refiere a que las funciones legislativas, administrativas y jurisdiccionales del Estado, deben encauzarse a fomentar una cultura que procure evitar situaciones de riesgo o disminuir las permitidas. Ej. Realizar actividades con un elevado nivel de riesgo o peligro.
  4. Certeza: de seguridad del gobernado, de saber que se hará justicia. Saber que se ha de dar a cada quien lo que le corresponde.
  5. Pronta e ineludible: que debe cumplirse dentro del tiempo, y es ineludible porque no importa el poder económico, político, religioso o de cualquier orden.
  6. De individualización: que corresponde al legislador imponer una pena no al hecho sino al hombre, donde debe observar circunstancias reales y personales.
  7. Legalidad: que debe existir un delito o tipo penal en un ordenamiento jurídico anterior al hecho delictivo. La pena de prisión debe ser cierta y determinada, dictada por un órgano jurisdiccional, lo que prohíbe la imposición de penas por analogía o por mayoría de razón.
  8. Principio de utilidad: principio de eficacia de la intervención penal, que conlleva un beneficio social como consecuencia de su aplicación.
  9. Reparable: puede darse marcha atrás en caso de error al imponer una pena de prisión, existe una protección en último extremo ante situaciones imprevistas.
  10. Económico: debe gastarse menos y obtener mayores beneficios en la aplicación de la pena de prisión.

Teorías de la Pena

  • Teorías absolutas: la pena es atendida como castigo. Ej. Pena de muerte

Durkheim, concibe a la pena como un mal que se concibe por el culposo incumplimiento del derecho.

  • Teorías relativas: se conoce como teoría de la prevención, son reparadoras que miran hacia el futuro. Se imponen para evitar que se vuelva a delinquir, y buscan subsanar las consecuencias dañinas del hecho delictivo.
  • Teorías mixtas, eclécticas, de la unión o unificadoras: esta postura interna la reconciliación, se complementa, en busca de una teoría de unificación o combinación. No debe ser la pena una simple venganza, aunque sí es un mal; pero un aspecto de reconocer su carácter de castigo.

Finalidades Paralelas de la Pena

  • Psicosocial: la venganza pasa al Estado, que debe castigar.
  • Social: el único responsable es quien comete el delito.
  • Económico: se estigmatiza al delincuente.
  • Control político.
  • Realidad sin tratamiento.
  • Función de reproducción criminal en las prisiones.
  • Aumento de delitos, penas, prisión preventiva.

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