El Tribunal Constitucional Español: Estructura, Miembros y Funciones Clave

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El Tribunal Constitucional: Composición, Organización y Competencias

Composición y Organización

El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano independiente de los demás órganos constitucionales, sometido únicamente a la Constitución y a su Ley Orgánica 2/1979 LOTC, reformada por la Ley 6/2007, de 24 de mayo. Disfruta de autonomía para determinar su funcionamiento y organización, así como para aprobar sus propios reglamentos internos.

Nombramiento de los Magistrados

Según el Artículo 159 CE, el TC está formado por doce miembros que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales:

  • Cuatro por el Senado.
  • Cuatro por el Congreso de los Diputados.
  • Dos por el Gobierno.
  • Dos por el Consejo General del Poder Judicial.

Este sistema busca el consenso político en sede parlamentaria, ya que exige el acuerdo de las tres quintas partes de cada Cámara. El acuerdo entre mayorías y minorías parlamentarias para la designación de los magistrados del TC es imprescindible. La designación para este cargo se hace por nueve años. Cada tres años se renuevan cuatro miembros, y a los tres años siguientes, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial nombrarán a sus cuatro restantes, según lo estipulado en el Artículo 159.3 CE.

Presidencia y Vicepresidencia

El Tribunal Constitucional elige a su Presidente cada vez que se renueva, para un mandato de tres años. La elección es por mayoría absoluta en primera votación o de mayoría simple en segunda, pudiendo ser reelegido. Se aplica el mismo procedimiento para el Vicepresidente, según el Artículo 160 CE.

Requisitos de los Magistrados

Los magistrados del TC deberán ser ciudadanos españoles que reúnan ciertas capacidades técnicas, como ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, tal como se establece en el Artículo 159.2 CE.

Inamovilidad

Los magistrados del TC no podrán ser cesados de su cargo una vez que hayan sido nombrados, hasta que transcurran los nueve años de su mandato. El principio de inamovilidad se traduce en una garantía de independencia de los magistrados en el ejercicio de su cargo.

Incompatibilidad

Los magistrados deberán dedicarse estrictamente al ejercicio de su cargo, por lo que no podrán compaginar su actividad con el desempeño de un cargo político o el ejercicio de cualquier actividad profesional o mercantil.

Organización Interna

El TC se organiza en:

  • Pleno: Compuesto por los 12 magistrados.
  • Dos Salas: Cada una con seis magistrados, presididas por el Presidente y Vicepresidente respectivamente.
  • Secciones: Integradas cada una por tres magistrados.

Competencias

Las competencias del Tribunal Constitucional vienen reflejadas en el Artículo 161 CE. Sus cinco funciones principales son:

  1. Control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley a través del recurso de inconstitucionalidad.
  2. Protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo.
  3. Control de la distribución de competencias entre Comunidades Autónomas y el Estado a través del conflicto de competencias.
  4. Control de reparto de competencias entre los diferentes órganos constitucionales del Estado a través del conflicto de atribuciones.
  5. Control de la autonomía local a través del conflicto en defensa de la autonomía local.

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