El Tribunal Constitucional Español: Funciones, Composición y Recursos Clave

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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre: El Tribunal Constitucional

Naturaleza y Función Principal

El Tribunal Constitucional es un órgano de garantía que emite resoluciones en forma de sentencia. Estas sentencias tienen valor de cosa juzgada y, a partir del día siguiente de su publicación, no cabe recurso alguno contra ellas, cerrando definitivamente el caso.

Jurisdicción

Su jurisdicción se extiende sobre todo el territorio nacional.

Composición

El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros, nombrados por el Rey:

  • 4 a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de 3/5.
  • 4 a propuesta del Senado, por mayoría de 3/5.
  • 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de 3/5.
  • 2 a propuesta del Gobierno.

Nombramiento de los Magistrados

Los magistrados son nombrados entre:

  • Magistrados y fiscales.
  • Profesores de universidad.
  • Funcionarios públicos y abogados.

Todos ellos deben contar con más de 15 años de ejercicio profesional, según el Artículo 159.2 de la Constitución Española.

Son nombrados por un período de 9 años y se renuevan por terceras partes cada 3 años.

Incompatibilidades

El cargo de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con:

  • Todo mandato representativo.
  • Cargos políticos o administrativos.
  • El desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, así como el empleo al servicio de los mismos.
  • El ejercicio de la carrera judicial y fiscal.
  • Cualquier otra actividad profesional o mercantil.

Competencias del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional tiene las siguientes competencias principales:

  • Conocer del Recurso de Inconstitucionalidad.
  • Conocer del Recurso de Amparo, por violación de los derechos y libertades fundamentales.
  • Verificar los nombramientos de sus propios magistrados.
  • Resolver Conflictos de Competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y entre las propias Comunidades Autónomas.
  • Conocer de impugnaciones.
  • Otras que las leyes establezcan.

Funcionamiento Interno

El Pleno

  • Integración: Compuesto por todos los magistrados del Tribunal Constitucional.
  • Presidencia: Presidido por el Presidente del Tribunal Constitucional.
  • Funciones: Prácticamente todas las competencias del Tribunal, excepto los recursos de amparo, que son competencia de las Salas.

Las Salas (Dos Salas)

El Tribunal se divide en dos Salas, que a su vez se subdividen en Secciones:

  • Sala Primera: Compuesta por seis magistrados. Presidida por el Presidente del Tribunal Constitucional.
  • Sala Segunda: Compuesta por seis magistrados. Presidida por el Vicepresidente del Tribunal Constitucional.
  • Funciones: Principalmente, conocer de los recursos de amparo.

Las Secciones

Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos, el Pleno y las Salas constituirán Secciones. Estas estarán compuestas por el respectivo presidente (o quien le sustituya) y dos magistrados.

Elección del Presidente del Tribunal Constitucional

El Presidente es elegido entre los miembros del Tribunal Constitucional por el Rey, a propuesta del Pleno del Tribunal. Su mandato es de 3 años.

El proceso de elección se realiza mediante votación:

  • En primera votación, se requiere mayoría absoluta.
  • Si no se obtiene, en segunda votación, se elige por mayoría simple.

Legitimación para Interponer Recursos

Recurso de Inconstitucionalidad

Están legitimados para interponer un Recurso de Inconstitucionalidad:

  • El Presidente del Gobierno.
  • El Defensor del Pueblo.
  • Cincuenta diputados o cincuenta senadores.
  • Los Gobiernos de las Comunidades Autónomas.
  • Las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

Recurso de Amparo

Están legitimados para interponer un Recurso de Amparo:

  • Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo en el asunto de que se trate.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El Ministerio Fiscal.

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