El Tribunal Constitucional Español: Jurisdicción, Competencias y Procedimientos Clave
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Jurisdicción Constitucional
La jurisdicción constitucional es la facultad otorgada a ciertos tribunales para resolver, con base en criterios jurídicos, pretensiones fundamentadas en normas de Derecho Constitucional.
Sistemas de Control de Constitucionalidad
Existen principalmente dos modelos de control de constitucionalidad:
- Sistema Americano o Difuso: El control de constitucionalidad puede ser ejercido por cualquier juez o tribunal que conozca de un caso. Opera a posteriori, ya que los jueces actúan sobre casos concretos. Este sistema se fundamenta en el principio de supremacía constitucional.
- Sistema Continental Europeo o Concentrado: Se crea un Tribunal Constitucional (TC) específico para anular leyes y actos públicos considerados inconstitucionales. Es concentrado porque este tribunal especializado monopoliza el conocimiento y la resolución de estas cuestiones. Puede efectuar un control preventivo (antes de la entrada en vigor de la norma) o reparador (sobre normas ya vigentes).
- Sistema Mixto: Algunos ordenamientos, como el de Guatemala (según el texto original, aunque el foco principal parece ser España), combinan elementos de ambos sistemas. En el caso español, aunque existe un TC (modelo concentrado), los jueces ordinarios tienen un papel en la defensa de la Constitución a través de la cuestión de inconstitucionalidad y la aplicación preferente de la ley conforme a la Constitución.
El Tribunal Constitucional Español
Composición del TC
El Tribunal Constitucional español se compone de 12 magistrados, nombrados por el Rey, a propuesta de los siguientes órganos:
- Cuatro (4) por el Congreso de los Diputados (por mayoría de 3/5).
- Cuatro (4) por el Senado (por mayoría de 3/5).
- Dos (2) por el Gobierno.
- Dos (2) por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (por mayoría de 3/5).
Los requisitos exigidos para ser magistrado son: ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
Estatuto de los Miembros del TC
Los magistrados del Tribunal Constitucional gozan de un estatuto particular que garantiza su función:
- Independencia e inamovilidad.
- Un régimen de incompatibilidades similar al de los miembros del Poder Judicial.
- Imposibilidad de reelección inmediata (salvo que hayan ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años).
Organización del TC
El Tribunal Constitucional se organiza internamente de la siguiente manera:
- Presidente y Vicepresidente del TC (elegidos por el Pleno entre sus miembros).
- Pleno: Compuesto por todos los magistrados, conoce de la mayoría de los asuntos, incluyendo los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad.
- Salas: Existen dos Salas, cada una compuesta por seis magistrados. La Sala Primera está presidida por el Presidente del TC y la Sala Segunda por el Vicepresidente. Conocen fundamentalmente de los recursos de amparo.
- Secciones: Cada Sala puede constituir Secciones, compuestas por el presidente respectivo y dos magistrados, principalmente para el trámite de admisión de asuntos.
Decisiones del TC
Para adoptar decisiones, se requiere un quorum determinado y la adopción por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente es de calidad (dirimente).
Competencias del TC
Las principales competencias del Tribunal Constitucional español incluyen:
- El control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley (leyes, decretos-leyes, decretos legislativos).
- La protección de los derechos y libertades fundamentales (mediante el recurso de amparo).
- El control de constitucionalidad de las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Resolver conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA, o de éstas entre sí.
- Resolver conflictos en defensa de la autonomía local.
- Otras atribuciones que le confieren la Constitución o las leyes orgánicas.
Procedimientos ante el TC
Recurso de Inconstitucionalidad
Es un procedimiento de control abstracto de la constitucionalidad de las normas con fuerza de ley. Los sujetos legitimados para interponerlo son:
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- 50 Diputados.
- 50 Senadores.
- Los órganos colegiados ejecutivos (Gobiernos) de las CCAA.
- Las Asambleas Legislativas de las CCAA.
Cuestión de Inconstitucionalidad
La plantea un órgano judicial (juez o tribunal), de oficio o a instancia de parte, cuando considera que una norma con rango de ley aplicable al caso que está juzgando, y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución. Surge, por tanto, en el marco de un proceso judicial concreto.
Recurso de Amparo
Este recurso protege a los ciudadanos frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución Española (CE) y la objeción de conciencia del artículo 30 de la CE, siempre que la vulneración sea imputable a una disposición, acto jurídico, omisión o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las CCAA o demás entes públicos.
Tiene carácter subsidiario (generalmente requiere agotar la vía judicial previa) y extraordinario. El plazo para su interposición varía según el tipo de acto:
- Actos de órganos parlamentarios sin valor de ley: 3 meses desde que sean firmes.
- Actos o decisiones de la Administración Pública o Gobierno: 20 días hábiles desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial previa.
- Actos u omisiones de un órgano judicial: 30 días hábiles desde la notificación de la resolución judicial firme que vulnera el derecho.